Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

603913

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan a Jueces Supremos Titulares de la Corte Suprema a Sala Plena Extraordinaria para realizar la elección del Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial por el período 2017 - 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 313-2016-P-PJ Lima, 8 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "El Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda". Segundo: Que, en tal sentido, se debe proceder a convocar a Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para realizar la elección del nuevo Titular de la Corte Suprema y del Poder Judicial por el periodo 2017-2018. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76, inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los señores Jueces Supremos Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República a Sala Plena Extraordinaria para el día jueves 01 de diciembre de 2016, a horas 12:30 p.m. en la Sala de Acuerdos de este Supremo Tribunal. Artículo Segundo.- FIJAR como único punto de Agenda la Elección del Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial por el periodo 2017-2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de lo resuelto a los señores Jueces Supremos integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1451511-1

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-CE-PJ, de fecha 23 de marzo de 2016, se dispuso que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial. Segundo.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 175 y N° 242-2016-P-PJ, se dispuso su funcionamiento en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social, y en las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a efectos que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital ­acreditada por el INDECOPI­ y los Certificados Digitales ­proporcionados por el RENIEC a los jueces y personal jurisdiccional­. Tercero.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los señores abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los señores procuradores públicos y los señores fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico ­ constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, a su solicitud, a los señores abogados (sean o no de oficio), procuradores públicos y fiscales­ como el domicilio procesal postal ­constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo­; exceptuándose los casos de los procesos judiciales que se tramita en sedes en las que la defensa no se halla cautiva, salvo que, de motu proprio el litigante se apersone al proceso con abogado. Cuarto.- Que, por tal razón, todo apersonamiento ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República deberá contener el domicilio procesal electrónico ­ número de casilla electrónica­ y domicilio procesal físico, esto es, número de casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas de esta Suprema Corte ­otorgada también gratuitamente a los señores abogados que la requieran­, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima ­ubicadas dentro de los linderos de Lima Metropolitana­. Por estos fundamentos, en mérito de lo dispuesto por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 11 de noviembre de 2016, se ponga en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir de la fecha antes indicada y conforme a la norma vigente, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de República, requieran a los señores abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, a los señores procuradores públicos y a los señores fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal, en los recursos y escritos que interpongan; así como, en los procesos en trámite ­en los que no se haya señalado fecha para la vista de la causa­ o en ejecución. Cuando los señores abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios antes indicados, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional les imponga una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal, se dejará constancia del hecho y se continuará, sin impedimento, con el trámite del proceso. Artículo Tercero.- Disponer que en todos los recursos que se interponga ante los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de todo el país ­para ser revisados por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República­ o directamente ante los órganos jurisdiccionales

Disponen poner en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2016-P-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 069 y N° 234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Leyes N° 30229 y N° 30293, relativas a la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y,

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