Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604039

Alerta Verde a Amarilla en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao a partir de las 08:00 horas del día viernes 18 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016; y declarar la Alerta Verde para el caso de los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 20:00 horas del domingo 13 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016; Que, ante dicha estimación del riesgo, es necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada dichas situaciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante Informe N° 1081-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día viernes 18 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016. Artículo 2.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 08:00 horas del día domingo 13 de noviembre hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de noviembre del 2016. Artículo 3.- Fortalecer las actividades de previsión en aquellos establecimientos de salud comprendidos en la Alerta Verde y en la Alerta Amarilla declaradas respectivamente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 058-2016/MINSA y 410-2016-MINSA, a fin de evitar y mitigar la ocurrencia de eventos adversos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial . Artículo 4.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales

de Salud correspondientes o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 0362004-OGDN/MINSA-V.01., "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1453086-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-TR Lima, 11 de noviembre de 2016 VISTOS: La Carta ISSA/DET ISSA/AFM/49/2 y la Carta ISSA/WSSF/PANAMA/2016, de la Secretaría General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social ­ AISS, la Carta Nº 3867-GCGF-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social de Salud ­ EsSalud y el Oficio Nº 331-SG-ESSALUD-2016 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; y,

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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