Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Cartas ISSA/DET ISSA/AFM/49/2 e ISSA/WSSF/PANAMA/2016, la Secretaría General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, invita al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud y la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional de Seguro Social de Salud ­ EsSalud, a participar en el Foro Mundial de la Seguridad Social y en la 32ª Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, auspiciada por la Caja de Seguro Social de Panamá; que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 al 18 de noviembre de 2016; Que, el citado evento constituirá una fuente sin precedentes de contactos, conocimientos e inspiración, con el objetivo de permitir el intercambio de experiencias y de buenas prácticas de las organizaciones de seguridad social de las distintas representaciones mundiales; Que la participación del Presidente Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, resulta de alta trascendencia para los fines institucionales por cuanto contará con la participación de más de mil directivos, profesionales y expertos de la seguridad social procedentes de ciento cincuenta países miembros de la AISS, con quienes se podrán identificar estrategias e innovaciones para mantener y ampliar la seguridad social en un complejo entorno social, económico y laboral, en un formato que incluirá sesiones plenarias, paralelas e interactivas de miembros de la AISS, a las que seguirán las respectivas discusiones, resaltando la importancia del trabajo realizado y los desafíos en materia de prevención y salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud y de la señora CAROLINE JUDITH CHANG CAMPOS, Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Seguro Social de Salud - EsSalud del 13 al 16 de noviembre de 2016 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución Suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud ­ EsSalud de acuerdo al siguiente detalle: Señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY del 13 al 16 de noviembre de 2016 Pasajes Viáticos US$ US$ 1,242.22 945.00

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1453081-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 937-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 234-2016-MTC/33.1 de fecha 04 de noviembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Señora CAROLINE JUDITH CHANG CAMPOS del 13 al 16 de noviembre de 2016 Pasajes Viáticos US$ US$ 1,242.22 945.00

Artículo 3.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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