Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

604124

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ciento setenta y dos, ciento setenta y seis, y ciento noventa y uno, obran las manifestaciones de otros vecinos, quienes tampoco habrían participado en la citada asamblea, como manifiestan en sus respectivas declaraciones, indicando que sus firmas habrían sido falsificadas. Cargo b): i) A fojas veintiocho, aparece el reporte de consulta detallada de afiliación, de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, que acredita que el investigado aparece como afiliado en la organización política Perú Posible, consignando al investigado como miembro del padrón de afiliados, cuya fecha de presentación data del siete de octubre de dos mil once. ii) En el enlace www.jne.gob.pe, cuya impresión consta de fojas trescientos treinta, aparece que el Juez de Paz investigado se encuentra afiliado a la citada organización política desde el treinta y uno de marzo de dos mil siete. Cuarto. Que con arreglo a lo expuesto, y analizados los fundamentos de la resolución contralora, se determina con certeza la responsabilidad funcional del Juez de Paz Mario Alfredo Herrera Molina, en relación a los cargos atribuidos: a) Que el Juez de Paz investigado ha participado en la elaboración y posterior remisión del acta de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, en la cual se le eligió como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica; acta de elección en la cual se consigna el nombre de personas fallecidas, situación que ocasionó que el Consejo Ejecutivo Distrital del mencionado Distrito Judicial, por Resolución Administrativa número cuarenta y tres guión dos mil diez guión CED guión CSJI diagonal PJ, de fojas diez, designe como Juez de Paz del Distrito de Huáncano al investigado Herrera Molina. Estos hechos están acreditados con el caudal probatorio antes detallado; por lo que, el investigado ha incurrido en conducta disfuncional al participar en la elaboración y remisión de documentación que permitió su designación en el cargo de Juez de Paz, contraviniendo el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, que obliga al juez a guardar en todo momento conducta intachable, incurriendo en este caso, en falta muy grave establecida en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la norma acotada, vulnerando gravemente los deberes del cargo; y, b) Que se ha acreditado, también, la vulneración del artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, que prohíbe a los jueces la afiliación a organizaciones políticas. Adicionalmente, el investigado ha soslayado el artículo ocho, inciso tres, del Código de Ética de la Función Pública, lo que acarrea falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso diez, de la Ley de la Carrera Judicial. Como consecuencia de la comprobación de estos cargos, se justifica la imposición de la máxima sanción disciplinaria. Quinto. Que, en este sentido, los cargos atribuidos al investigado han quedado fehacientemente demostrados, evidenciando la vulneración de los deberes prescritos a los jueces en la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave, conforme a lo señalado en los incisos doce y trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Consecuentemente, la sanción a imponerse, conforme a los principios de adecuación y proporcionalidad, en congruencia con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la trascendencia social de las infracciones cometidas, es la de destitución, prevista en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial. Por lo tanto, resulta amparable la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 052-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz;

de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Mario Alfredo Herrera Medina, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1452715-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU,, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 068-2016-BCRP-N Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en The Fourth IMF Statistical Forum "Lifting the Small Boats: Statistics for Inclusive Growth", a realizarse los días 17 y 18 de noviembre en Washington, Estados Unidos de América; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Teresa Lamas Pérez, Gerente de Información y Análisis Económico, el 17 y 18 de noviembre a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 1 195,06 1 000,00 -----------2 195,06

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1452151-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.