Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo" que refiere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional de los ex Distritos de Riego creados mediante Resolución Ministerial N° 01121-76-AG, el ex distrito de riego Tambo comprendido en la Zona Agraria VI - Arequipa, y el ex distrito de riego Alto Tambo de la Zona Agraria VII - Tacna; posteriormente por Resolución Suprema N° 0065-93-AG, se aprobó la reconformación de los ex distritos de riego en un solo ámbito denominado Tambo - Alto Tambo; finalmente con Resolución Ministerial N° 0745-2005-AG se aprobó la delimitación del ex distrito de Riego Tambo - Alto Tambo con ajustes al ámbito aprobado; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra en los departamentos de Moquegua (58.1 %), Arequipa (31.8 %) y Puno (10.1 %); Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo Aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle:
Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo Área (Km2) 13,535.06 % AAA 14.5 Sede Oficina Administrativa de Enlace La Curva Omate

para la creación y delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454128-1

Aprueban creación de la Administración Local de Agua Moquegua, en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2016-ANA Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 039-2016-ANA-DCPRH-GRH/ GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, en el inciso 23.1 del artículo 23º establece que el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua son aprobados por resolución jefatural; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, ratificó la delimitación del ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua efectuada por Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, entre las cuales se aprobó la delimitación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, con Informe del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos alcanza el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua" que refiere que la propuesta de delimitación tiene como antecedente el ámbito jurisdiccional del ex Distrito de Riego del mismo nombre creado por Resolución Ministerial N° 0112176-AG, comprendido en la Zona Agraria VII - Tacna; posteriormente por Resolución Ministerial N° 0758-2005AG se aprobó una nueva delimitación del ex distrito de Riego Moquegua con la finalidad de realizar ajustes del ámbito antes aprobado; Que, el ámbito de la Administración Local de Agua propuesto se encuentra prácticamente en su totalidad en el departamento de Moquegua, abarcando un mínimo territorio del departamento de Tacna; Que, la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas, ello conforme dispone el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua, contribuirá con la gestión sostenible del recurso hídrico al establecer el ámbito de una Administración Local de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en la cual se administran los recursos hídricos y sus bienes asociados, razón por la cual resulta necesaria su aprobación;

Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo", que sirve de sustento

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