Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado, contribuyendo al logro de los objetivos del mismo, además de cooperar en la captación de fondos a través de la difusión y colocación local e internacional de los valores de deuda pública de la República del Perú. 1.4. Mercado Primario Es aquel en el que se realiza la emisión de bonos soberanos por parte de la Unidad Responsable, en el cual participan los Creadores de Mercado así como las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable señaladas en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos. 1.5. Mercado Secundario Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con bonos soberanos, pudiendo éstas realizarse en mecanismos centralizados de negociación los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación de bonos. 1.6. Nivel General del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable, y todos los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación. 1.7. Nivel Especial del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación. 1.8. Entidades Elegibles Son las entidades que se indican en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos. 1.9. Alcance Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado. 1.10. Perfil para postular A nivel local sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según se detalla en el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos. A nivel internacional, sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según lo establecido en el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, y que se encuentren bajo el ámbito de la supervisión del mercado de valores del órgano oficial del país en el que opera. 1.11. Requisitos para acceder a la condición de Creador Las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente su solicitud firmada por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario equivalente, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditar, mediante declaración jurada, ser titular de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de valores representativos de deuda pública. b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de S/ 25 000 000,00 (Veinticinco millones y 00/100 Soles), en el caso de

entidades de crédito; o de S/ 3 000 000,00 (Tres millones y 00/100 Soles), en el caso de entidades de valores, montos que serán actualizados con el índice de reajuste diario del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP después del cierre del año inmediato anterior. En el caso de entidades extranjeras, los montos mínimos serán equivalentes a cinco (5) veces el capital mínimo establecido en el país en el que principalmente operan y serán al menos el doble de los establecidos para sus homólogas entidades locales, salvo convenios internacionales que contengan una regulación distinta. c) Acreditar, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. d) Remitir el plan de negocios para el año que postula, detallando sus estrategias y objetivos referidos al mercado de valores de deuda pública. e) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones involucradas con el mercado de valores de deuda pública y mantener actualizada la información sobre tal designación. f) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, referidos a controversias relativas a los valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, a operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. g) Haber firmado el Código de Ética vigente, tanto por parte de los representantes como por el equipo técnico, y no haber sido sancionado por su incumplimiento. h) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República, a solo juicio de la Unidad Responsable. La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos arriba establecidos, la Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, designará con la condición de Creador a las entidades solicitantes, siempre que dicha condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación por riesgo único[1]/ de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)[2]/. 1.12. Privilegios Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios: a) Poder adjudicarse en las subastas de emisión del mercado primario y en las operaciones de recompra y reventa del mercado secundario, una cantidad de bonos sin restricción de límites, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario. b) Presentar al día siguiente de la subasta, órdenes de suscripción (segunda vuelta) de valores de deuda pública al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte resultante de la subasta efectuada en el mercado primario (primera vuelta) hasta por el 50,0% del monto máximo anunciado en primera vuelta para cada uno de los valores subastados, de los cuales el Creador que obtenga el

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Conforme a la definición establecida en el Artículo 3° de la Resolución S.B.S. N° 445-2000. En su página web: http://www.smv.gob.pe

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