Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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primer lugar del ranking tendrá prioridad para acceder al 50,0% del monto ofertado en segunda vuelta. c) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores. d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte, bajo la modalidad de transferencia temporal de valores, con la finalidad de cubrir o crear eventuales posiciones cortas derivadas de su actividad de comercialización, en las condiciones que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable. e) Acceder a las operaciones sindicadas que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable. f) Participar en las reuniones periódicamente organizadas por la Unidad Responsable, proponer medidas que permitan mejorar el buen funcionamiento del mercado de valores y recibir el reconocimiento oficial del desempeño cuando se encuentre dentro de los primeros puestos dentro de la evaluación de todos los Creadores. g) Acceder a la oferta de operaciones de reporte, bajo la modalidad de venta con compromiso de recompra, con la finalidad de obtener financiamiento temporal, en las condiciones que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable. 1.13. Obligaciones Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo total equivalente al cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de valores, o al diez por ciento (10,0%), en el caso de entidades de créditos, del monto referencial indicado para cada tipo de valor nominal ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario. b) Lograr adjudicarse como mínimo dos y medio por ciento (2,5%), en el caso de entidades de valores, o cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de créditos, del monto total referencial de valores nominales subastados durante el mes, salvo que en la convocatoria de la subasta se haya indicado lo contrario. Cotizar ininterrumpidamente, compra y venta simultáneas, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 9:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, excepto feriados, todos los bonos soberanos nominales vigentes emitidos por la Unidad Responsable, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados o designados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial. c) Remitir diariamente a la Unidad Responsable toda la información referida a las transacciones de compra y venta efectuadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación. d) Remitir a la Unidad Responsable, inmediatamente después de cada subasta del mercado primario, toda información referida a las propuestas por terceros que hayan recibido. 2. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN 2.1. Operaciones evaluables Para ser consideradas en la evaluación de las actividades de los Creadores, las operaciones deberán observar las siguientes características: a) Que sean efectuadas con instrumentos de deuda soberana en moneda nacional, a través de los respectivos mecanismos centralizados de negociación que la Unidad Responsable haya autorizado mediante Resolución Directoral. b) Que no siendo realizadas a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados, la Unidad Responsable haya determinado previamente su inclusión para efectos de evaluación.

c) Que no presenten indicios de artificialidad de negociación en el mercado, o que alteren la transparencia de la formación de precios, o que desalienten la competencia, o que distorsionen la evaluación de los participantes, aun cuando efectivamente no lo consigan, según lo determinado por el supervisor de mercado de valores o el organismo regulador de la competencia. d) Que su liquidación se haya efectuado bajo el mecanismo de entrega contra pago. e) Que no sean ni formen parte de ningún tipo de operaciones de reporte: ventas con pacto de recompra, compraventa simultáneas o permutas temporales de valores. Los resultados de la evaluación mensual serán comunicados por escrito a la Alta Dirección de cada entidad evaluada. Sin perjuicio de ello, se publicará los nombres de las entidades que ostenten la condición de Creadores en función de sus desempeños relativos. 2.2. Determinación del puntaje de evaluación total La Unidad Responsable evaluará el desempeño de las actividades de los Creadores a través de la asignación de un puntaje de evaluación, el cual se obtendrá mediante el cálculo de los siguientes componentes: Total = 50% * Cuantitativo + 50% * Cualitativo Donde: Cuantitativo : Puntaje de evaluación cuantitativa Cualitativo : Puntaje de evaluación cualitativa 2.3. Determinación del puntaje de evaluación cuantitativa En el caso de la evaluación cuantitativa del comportamiento en el mercado primario y de la actividad en el mercado secundario de cada entidad que haya obtenido la condición de Creador, se otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios: a) Para calcular el puntaje cuantitativo general, el puntaje individual de cada aspecto evaluado tendrá una ponderación en función a su importancia relativa. Aspecto evaluado Operaciones del mercado primario Operaciones del mercado secundario Cotizaciones mostradas en pantalla Ponderación 20% 50% 30%

b) Para el cálculo del puntaje en las operaciones y de las propuestas de compra y venta, antes el monto nominal de cada valor involucrado será multiplicado por un factor generado por el producto de un índice normalizado por su plazo residual y un índice normalizado por su ubicación geográfica y perfil de contraparte: i. Para el respectivo índice normalizado en función al plazo residual se tomará en cuenta lo siguiente: Sensibilidad por riesgo de mercado 0,20 0,40 0,70 1,25 1,75 2,25 2,75 3,25 3,75 4,50 Índice normalizado 0,04 0,09 0,16 0,28 0,39 0,50 0,61 0,72 0,83 1,00

Plazo residual 3 meses o menos De 3 meses hasta 6 meses De 6 meses hasta 12 meses De 1 año hasta 2 años De 2 años hasta 3 años De 3 años hasta 4 años De 4 años hasta 5 años De 5 años hasta 7 años De 7 años hasta 10 años De 10 años hasta 15 años

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