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604226 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano Plazo residual Sensibilidad por riesgo de mercado Índice normalizado De 15 años hasta 20 años 5,25 1,17 Más de 20 años 6,00 1,33 ii. Para el respectivo índice normalizado en función a la ubicación geográfi ca y el perfi l objetivo de la contraparte se tomará en cuenta lo siguiente: Ubicación geográfi ca y perfi l objetivo Índice normalizado Domiciliados en el país Dentro de Lima 1,00 Fuera de Lima 1,50 Domiciliados en el exterior De corto plazo 0,50 De largo plazo 1,00 c) Para el cálculo de la ponderación de las operaciones o cotizaciones, se deberá observar, según corresponda, lo siguiente: i. En el caso de las operaciones, la participación de las entidades previamente será ponderada en función de su intención y posición en cada mercado. Operación Ponderación Postor en primera vuelta en el mercado primario 100% Tomador en segunda vuelta en el mercado primario 50% Postor en nivel especial de mercado secundario 100% Tomador en nivel especial de mercado secundario 50% Postor en nivel general de mercado secundario 50% Tomador en nivel general de mercado secundario 100% ii. En el caso de las cotizaciones de compra y venta mostradas en las pantallas del mercado secundario, tanto del nivel especial como del nivel general, la participación de las entidades previamente será ponderada en función de su nivel de competitividad medida por el diferencial promedio de compra y venta diario de cada valor: Diferencial promedio Ponderación Hasta 5 pb 150% Hasta 10 pb 100% Hasta 15 pb 80% Hasta 20 pb 60% Hasta 25 pb 40% Hasta 50 pb 20% Mas de 50 pb 0% Cada componente será calculado según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento. 2.4. Determinación del puntaje de evaluación cualitativa En el caso de la evaluación cualitativa del comportamiento en el mercado primario y de la actividad en el mercado secundario de cada entidad que haya obtenido la condición de Creador, se otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios: a) Para calcular el puntaje cualitativo general, cada aspecto evaluado tendrá una ponderación en función a su importancia relativa. Aspecto evaluado Ponderación Desconcentración relativa de sus operaciones 20% Aspecto evaluado Ponderación Naturaleza de las adjudicaciones obtenidas 20% Frecuencia de negociación 35% Seriedad en los montos de propuestas 25% b) Para valorar cualitativamente cada aspecto evaluado, se considerarán los siguientes indicadores: i. Desconcentración: Puesto relativo obtenido considerando el nivel de desconcentración de sus operaciones con diversas contrapartes en el mercado que conformen un mismo riesgo único. ii. Naturaleza: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre adjudicaciones por cuenta de terceros (clientes) y adjudicaciones por cuenta propia y de terceros. iii. Frecuencia: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días en los cuales se negociaron valores en el mercado secundario y el total de días hábiles para negociar. iv. Seriedad: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto asignado en las subastas y el monto de propuestas presentado. c) Para la puntuación de la frecuencia de negociación, se ponderará el desempeño en función al número de valores nominales negociados por cada Creador en un día hábil. d) Para obtener el puntaje cualitativo de cada aspecto individual evaluado, al primer puesto se le asignará el puntaje máximo y a los demás puestos se les asignará el puntaje en forma inversamente proporcional. Cada componente será calculado según se indica en el Anexo 2 del presente Reglamento. 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. La participación presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, así como su aceptación y su sometimiento al mismo y a sus interpretaciones, sin reserva alguna. 3.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es de competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable. 3.3. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, quien podrá modifi car el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública. 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. Los mecanismos centralizados de negociación, actualmente designados por la Unidad Responsable, podrán continuar desempeñándose como tales, en tanto alguna entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte del SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en el presente Reglamento. De ocurrir este evento, la Unidad Responsable, dispondrá las acciones que se implementarán. 4.2. La evaluación de desempeño de los Creadores se realizará con la información disponible que remitan los mecanismos centralizados de negociación actualmente designados. Anexo 1 Cálculo del Puntaje de Evaluación Cuantitativa El puntaje cuantitativo total (PCT) de cada Creador será determinado según lo siguiente: PCT= 0.20 * PMP + 0.50 * PMS + 0.30 * PCP