Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Sudamericanas - UNASUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454239-3

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; DECRETA: Artículo 1.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado Apruébese el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Reglamento de Bonos Soberanos Apruébese el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Reglamento de Letras del Tesoro Apruébese el nuevo Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo III. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, el Decreto Supremo N° 051-2013-EF así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en el presente decreto supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Programa de Creadores de Mercado Está constituido por la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado y las entidades elegibles que participen en el mercado de deuda pública, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento de este mercado en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema. 1.2. Unidad Responsable EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable. 1.3. Creadores de Mercado: Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras del Tesoro
DECRETO SUPREMO Nº 309-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública" aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF-75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fin fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fija y en moneda nacional; Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas en favor de las entidades financieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores, así como en favor de las entidades elegibles autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, los mismos que fueron modificados mediante Resolución Directoral N° 024-2015-EF/52.01 y Resolución Directoral N° 025-2015-EF/52.01; Que, de otro lado, el numeral 67.1 del Artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014EF, señala que las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales; Que, asimismo el Artículo 68 del citado Texto Único Ordenado, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de los títulos de deuda pública; Que mediante Decreto Supremo N° 051-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, el mismo que fue modificado por Resolución Directoral N° 026-2015EF/52.01; Que, en el marco de las modificaciones realizadas y para una mejor sistematización y manejo del operador de la norma, se ha considerado conveniente aprobar los nuevos Reglamentos del Programa de Creadores de Mercado, de Bonos Soberanos y de Letras del Tesoro, que reemplacen a aquéllos aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF y por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF respectivamente;

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