Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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efectuó el abono de fondos respectivo por cada uno de los valores de deuda soberana involucrados. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente. El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable. 1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos. En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación, autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento. Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente. Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos. La Unidad Responsable, también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento. Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también participará discrecionalmente, como una contraparte más, en el mercado primario y/o secundario, en la ejecución directa de operaciones, las mismas que podrán ser realizadas a través de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública. 1.23. Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de operaciones entre los titulares de los bonos en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable. Todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de la ICLV, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores; la Resolución SMV Nº 027-2012SMV-01, Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores o norma que la sustituya, así como el Decreto Supremo N° 061-2011-EF. 1.24. Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de: i) los mecanismos centralizados de negociación autorizados en los que se efectúen las subastas de bonos que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos mecanismos, iii) la entidad que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta; y iv) las entidades elegibles

y otras entidades, que participen en los mecanismos centralizados de negociación. Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales mecanismos centralizados de negociación, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables. 1.25. Ley y jurisdicción aplicable Los bonos se sujetan a las leyes y tribunales de la República del Perú. 1.26. Tratamiento tributario El tratamiento tributario de los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y sus modificatorias o la ley que la sustituya. 2. ENTIDADES ELEGIBLES En las operaciones que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas o bookbuilding podrán participar todas las entidades elegibles cuya solicitud sea aprobada por la Unidad Responsable. 2.1. Entidades elegibles a nivel local Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas[1]/, las entidades siguientes: · Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). · Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los fondos en fideicomiso, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la SMV o por ley, según corresponda. Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades: · Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV. · Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación. Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas [2]/ y por cuenta propia. Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello la Unidad Responsable implementará antes, los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos.

[1] [2]

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Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 3.2.1. Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 3.2.1.

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