Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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1.14. Cálculo del Cupón del Bono VAC

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

1.17. Rendimiento La tasa de rendimiento a vencimiento de los valores involucrados se calcula a partir de su principal más los cupones pendientes de pago que pudieran existir y de su precio de emisión, de recompra o de reventa de los valores, según corresponda, usando como convención una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. En el caso de las subastas de bonos efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. En caso la emisión de bonos se instrumente a través de bookbuilding, la tasa de rendimiento se establecerá de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.5.4 del presente Reglamento. 1.18. Precio sucio y precio limpio EI precio sucio de los bonos, a la fecha de Liquidación, es igual al valor presente de todos los pagos que dé derecho a recibir el valor descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento establecida en la subasta (Base del cálculo Actual/360).

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

Cupón VN*FR*
Donde: VN FR i N

i n

= Valor nominal del bono = Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen = Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) = Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año

El índice de cierre es el "Índice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo y el índice de origen es "Índice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emisión. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (VAC). El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. 1.15. Cálculo del Cupón Corto o Largo del Bono VAC Los intereses correspondientes al cupón, corto o largo, se calcularan de la siguiente manera:

P = C/(1+r)^(t1/360) + C/(1+r)^(t2/360) + ... + (C+F)/(1+r)^(tn/360)
Donde: P C r F t1 t2 tn = Precio, redondeado a cuatro decimales = Cupón periódico = Tasa de rendimiento anualizada a vencimiento = Principal que se pagará en la fecha de redención = Días entre la fecha de Iiquidación y la de pago del cupón 1 = Días entre la fecha de Iiquidación y la de pago del cupón 2 = Días entre la fecha de Iiquidación y la de redención y de pago del cupón n

Cupón
Donde: VN FR i n n1

VN * FR *

i n2 * n1 b

b

= Valor nominal del bono = Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen = Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) = Número de pago de cupones que el emisor realizara cada año = Número de días contados desde la fecha de liquidación de la subasta del bono hasta la fecha previa al pago del cupón inclusive (base de cálculo 30/360) = Número de días del periodo de cálculo del cupón (base de calculo 30/360)

EI precio limpio es igual al precio sucio menos los intereses devengados. 1.19. Opción de rescate La opción de rescate permite al emisor cancelar un bono antes de la fecha de vencimiento. Los bonos no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. 1.20. Opción de segregación Los bonos segregables son un tipo de bono que tiene la posibilidad de dividirse en sus diferentes partes constituyentes (cupones y principal), convirtiendo cada una de ellas en un bono cupón cero, que puede negociarse individualmente. Se puede realizar la operación inversa para reunir nuevamente todas las partes, reconstituyéndose así el bono original. Los bonos que se emitan podrán tener la opción de segregación La Unidad Responsable determinará, mediante Resolución Directoral, el mecanismo a través del cual se efectuará la segregación o la recomposición de los bonos que cuenten con dicha opción. 1.21. Redención y pago de cupones Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda. La ICLV remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes y sus titulares finales a los cuales se

El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. 1.16. Intereses devengados de los cupones En los casos en los que se compre o se venda un bono en una fecha distinta de la del pago de su cupón, los intereses devengados serán determinados por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono, sobre la base de cálculo Actual/Actual, de la siguiente manera: ID=C * (dt/dp) Donde: ID C dt dp = Intereses devengados = Cupón periódico = Días transcurridos desde el pago del cupón anterior y la fecha de liquidación = Días que transcurren entre el pago del cupón anterior y el del siguiente

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