Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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3.2.2. Envío de las propuestas Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables al momento del cierre de la recepción de órdenes. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas involucrado, se podrá hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable. 3.2.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Cada entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a dichos sistemas con arreglo a sus procedimientos internos, pues, queda obligada a participar con los valores involucrados. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones. 3.2.2.b) Otros medios (sobres o por facsímil) Las propuestas podrán ser remitidas en el formulario que proporcione la Unidad Responsable, conteniendo las características de los valores relacionados con cada operación, y deberán ser firmadas por funcionarios que oportunamente hayan acreditado contar con poderes suficientes y firmas registradas. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor. 3.2.3. Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo. La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas. En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable. 3.2.4. Procedimiento de adjudicación

Se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, de la siguiente manera: En el caso de las propuestas recibidas con rendimientos marginales que se hallen entre el rendimiento marginal máximo determinado por la Unidad Responsable y el rendimiento promedio ponderado, los bonos se adjudicarán al rendimiento individualmente solicitado, y en el caso de las propuestas con rendimientos marginales que se hallen por debajo del promedio ponderado se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado. iv) De aplicarse la modalidad de subasta holandesa, se adjudicarán los bonos correspondientes a las propuestas aceptadas, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, a la tasa de corte establecida. v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en la emisión primaria de valores ningún participante podrá adjudicarse por cada bono involucrado, más del treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y por cuenta de terceros. vi) Las entidades participantes que ostenten la condición de Creadores, no estarán sujetas a límites de adjudicación, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario. En el caso que, hubiera propuestas no competitivas, se procederá de la siguiente manera: vii) Los bonos se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado de cada subasta, en caso de haberse resuelto la subasta bajo el sistema hibrido, y a la tasa de corte si se resuelve bajo la modalidad holandesa. viii) A menos que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, la oferta no competitiva total será hasta por el 20,0% del monto máximo anunciado considerando un límite por participante del 10% del monto máximo anunciado. ix) En caso que se haya determinado un monto máximo para la oferta no competitiva, y haya un exceso de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales. x) Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación. Este procedimiento se repetirá hasta asignar totalmente el monto correspondiente a la adjudicación no competitiva. 3.2.4.b) Mercado secundario

La adjudicación de las subastas se puede resolver bajo el sistema híbrido (de precios mixtos), es decir, combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples), o utilizando la modalidad de subasta holandesa. 3.2.4.a) Mercado primario En el caso de emisión de bonos, mediante subasta, todas las propuestas competitivas recibidas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de la siguiente manera: i) En cada subasta, la Unidad Responsable determinará el rendimiento marginal máximo o tasa de corte, tomando en cuenta, indistintamente, los montos referenciales y montos máximos establecidos, la demanda total recibida, la evolución del rendimiento en el mercado secundario y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos. ii) Se aceptará el monto total de las propuestas recibidas que tengan un rendimiento menor o igual al rendimiento marginal máximo o tasa de corte que la Unidad Responsable determine, excepto en el caso que exista prorrateo entre las propuestas con el rendimiento marginal máximo o tasa de corte. iii) De aplicarse el sistema híbrido, se calculará el rendimiento promedio ponderado de la subasta a partir de todas las propuestas aceptadas con el procedimiento anterior, con valores redondeados a cuatro decimales.

En el caso de reventa de bonos, mediante subasta, todas las propuestas competitivas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de similar manera que en la emisión de bonos en el mercado primario. En el caso de recompra de bonos, mediante subasta, la Unidad Responsable considerará un rendimiento marginal mínimo o tasa de corte y luego seguirá un procedimiento similar al de la reventa de bonos, pero con ordenamiento inverso respecto del rendimiento. Una vez efectuada la adjudicación de los bonos, la Unidad Responsable remitirá la relación de titulares finales a una ICLV. La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa. 3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a. Importe de principal demandado. b. Importe de principal adjudicado. c. Tasa de rendimiento máximo demandado. d. Tasa de rendimiento mínimo demandado. e. Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada.

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