Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604235

mediante su portal de Internet, así como de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Rendimiento de los bonos adjudicados. d) Precio a pagar por los valores adjudicados. 3.6. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.23 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria. Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas. 4. MECANISMOS CENTRALIZADOS NEGOCIACION DE DEUDA PÚBLICA DE

Dentro de los medios a través de los cuales se pueden realizar operaciones con valores de deuda pública se incluye a los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública. Dichos mecanismos son una alternativa para realizar transacciones con valores de deuda pública en el mercado primario y mercado secundario. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará a los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública, cuyo funcionamiento cumpla con las disposiciones emitidas por la SMV y estén en línea con las directrices establecidas en el presente reglamento, para que en sus Módulos de Subasta, Negociación Continua y de Registro, las entidades elegibles y los Creadores de Mercado puedan negociar o registrar valores de deuda pública y las Operaciones de Reporte (Venta con compromiso de recompra y/ transferencia temporal de valores), para lo cual deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua, y anónima de estos valores y además deberá contar con nivel especial, separado del nivel general, solo para los Creadores y la Unidad Responsable. b) Garantizar que el sistema de negociación del Módulo de Negociación Continua opere sin cupos ni límites de contraparte, acepte diferentes tipos de oferta y asegure el calce automático, priorizando las mejores cotizaciones y propuestas. c) Contar con un Módulo de Registro a efectos de permitir que aquellas operaciones que se realicen fuera del Módulo de Negociación Continua puedan ser registradas. d) Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable para fijar el intervalo máximo de precios, con relación a precios de referencia públicamente calculados, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta, en el Módulo de Negociación Continua.

e) Haber suscrito con la ICLV el Convenio de Entrega de Información, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago. f) Contar con mecanismos y procedimientos que le permitan efectuar el seguimiento de las propuestas que se ingresen y de las operaciones que se celebren en los Módulos de Negociación Continua, así como con mecanismos que le permitan identificar el seguimiento de las operaciones que se ingresen al Módulo de Registro, verificando el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades involucradas. g) Contar con un manual operacional en español donde se detallen todos los procedimientos posibles relacionados con la mecánica operativa del funcionamiento del Módulo de Negociación Continua, del Módulo de Registro y del Módulo de Subastas. h) Contar con un reglamento interno que especifique, cuando menos, la duración diaria de cada sesión de negociación, los agentes de intermediación que participan, las demás entidades que participan en el mecanismo, los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos; y, las obligaciones de informar de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo. i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los mecanismos centralizados de negociación. j) Suministrar toda la información estadística diaria requerida por la Unidad Responsable y la SMV, principalmente de las transacciones efectuadas, así como de las cotizaciones de compra y venta, diferenciando la información generada en el nivel especial con la del nivel general, de manera que permita el control de las operaciones de las entidades elegibles y la calificación del desempeño de cada uno de los Creadores de Mercado. k) Contar con un sistema electrónico multilateral que permita la verificación del tiempo de permanencia en cada nivel de las cotizaciones de compra y venta, su diferencial entre ellas, y sus montos. l) Garantizar el anonimato y la transparencia de formación de precios en la negociación en el nivel especial de la misma forma que en el nivel general. m) Conservar los registros históricos de las operaciones realizadas por todos los participantes, así como de las cotizaciones y propuestas de compra y venta presentadas por cada participante, tanto del mercado primario como del mercado secundario, información que será de uso exclusivo de la SMV y de la Unidad Responsable. n) Brindar acceso, sin restricción de ninguna índole, a la Unidad Responsable y a la SMV, al Módulo de Negociación Continua, Módulo de Registro y Módulo de Subastas, de los diferentes tipos de operaciones que se realicen, con el perfil de administrador, usuario y consulta, según corresponda, y acceso de consulta a todas las plataformas de negociación e información financiera del mercado local que tengan incidencia, directa o indirecta, en las transacciones con bonos soberanos y otros títulos de deuda pública, en el número de usuarios que la Unidad Responsable y la SMV estimen pertinentes. Esta disposición también es aplicable a las entidades designadas por la Unidad Responsable para que sus sistemas operen como mecanismos centralizados de negociación de la deuda pública interna en el Programa de Creadores de Mercado. o) Contar con sistemas de comunicación habilitados con la ICLV que aseguren la entrega de información veraz y oportuna para efectuar la liquidación de todas las operaciones del nivel general y nivel especial bajo el mecanismo de entrega contra pago. p) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de valores de deuda pública en el mercado primario, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles, los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable, manteniendo la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta, así como de los montos asignados a cada participante. q) Contar con un módulo de Registro, Negociación Continua y Subastas en el que los Creadores de Mercado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.