Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

2.2. Entidades elegibles a nivel internacional Podrán participar en las subastas con propuestas competitivas aquellas entidades que obtengan la autorización respectiva de la Unidad Responsable, para lo cual deberán acreditar que se encuadran dentro de alguno de los siguientes perfiles: Mediante propuestas por cuenta propia: · Entidad de seguros: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de seguros consiste en la emisión de pólizas o contratos análogos en los cuales se obliga, mediante el cobro de una comisión (prima), a compensar (indemnizar) a un beneficiario con una suma de dinero determinada o una prestación equivalente, en uno o varios actos, al verificarse la ocurrencia de un acontecimiento (siniestro) previsto (cubierto) durante un plazo determinado. · Entidad de inversión: Independientemente de su denominación legal, una entidad de inversión es cualquier entidad de propósito especial que se constituya como un patrimonio separado sin personería jurídica y sea administrada por alguna entidad de valores. Usualmente se constituyen como fondos (de inversión, de titulización, de divisas, etc.), cerrados o abiertos, que son administrados por un gestor, administrador, o fiduciario y cuya propiedad se representa por participaciones o valores que pueden, o no, tener tramos con diversos grados de subordinación. Mediante propuestas por cuenta propia y por cuenta de terceros: · Entidad de valores: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de valores consiste en efectuar la intermediación de valores y otras actividades relacionadas. Algunas de ellas tramitan órdenes por cuenta de terceros, otras custodian valores o gestionan carteras por mandato, otras gestionan fondos mediante entidades de propósito especial (entidades de inversión), y otras, además, intermedian valores por cuenta propia y hasta pueden conceder préstamos a sus clientes inversores. · Entidad de crédito: Independientemente de su denominación legal, la actividad típica de las entidades de crédito consiste en recibir recursos a través de depósitos o de otros fondos reembolsables (incluyendo los obtenidos con la emisión de valores), los cuales conllevan la obligación de su restitución, para aplicarlos por su propia cuenta en la concesión de créditos u otras operaciones de similar naturaleza. Adicionalmente, la entidad que desee ser autorizada deberá hallarse bajo regulación y supervisión financiera de algún órgano oficial especializado del país en el que opera y presentar una declaración jurada señalando que las actividades que realiza se encuentran dentro de algunos de los perfiles indicados, a menos que sea una entidad financiera pública, un organismo financiero multilateral o el tesoro público de algún país extranjero. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOMPRA Y REVENTA DE BONOS A. Mediante mecanismo de subasta En las operaciones que la Unidad Responsable ejecute a través de subastas se observará el procedimiento que a continuación se indica: 3.1. Convocatoria 3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará con al menos un (1) día útil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria. 3.1.2. En cada convocatoria se incluirá la siguiente información: EMISION,

· Fecha de ejecución de la subasta. · Tipo de subasta. · Modalidad de subasta. · Tipo de operación a realizar. · Denominación y fechas de redención de los bonos. · Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes. · Montos referenciales. · Montos máximos a colocar. · Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante. · Horario para la recepción de propuestas. · Horario para la comunicación de resultados de la subasta. · Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas. · Otra información que se considere pertinente. 3.2. Procedimientos para las subastas 3.2.1. Presentación de las propuestas Las entidades elegibles podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda. Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de bonos, así como el rendimiento al que están dispuestos a participar en las subastas. Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles que correspondan sólo indican la cantidad de bonos involucrados, aceptando de antemano adjudicarse al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada. Los participantes que remitan propuestas competitivas, deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente. Las propuestas deben ser presentadas ante la Unidad Responsable, según lo que se haya indicado en cada convocatoria. De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá recibir propuestas mediante facsímil, mediante sobres cerrados o cualquier otro mecanismo que asegure su recepción. 3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales. 3.2.1.b) Mercado secundario La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de bonos, en cuyo caso las entidades deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de bonos. En ningún caso se admitirán propuestas simultáneas en ambas operaciones. Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de bonos a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales. Las propuestas válidas presentadas serán irrevocables al cierre de la subasta y cada entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación, tanto si lo hace por cuenta propia como por cuenta de terceros, según corresponda.

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