Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el inciso 15 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua Aprobar la creación y delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle:
Autoridad Administración Administrativa del Local de Agua Agua I Caplina - Ocoña Moquegua Área (Km2) 6,358.42 % Sede AAA Administrativa 6.83 Moquegua Oficina de Enlace - Ilo - Carumas

Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento "Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Moquegua", que sirve de sustento para la creación y delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454128-2

organiza y conduce las acciones para la conservación, elaboración e implementación de los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos presenta la "Guía de Implementación de Redes de Control de Acuíferos", la misma que tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para implementar las redes de identificación de fuentes de agua subterráneas y caracterización de acuíferos a escalas variables, de modo que se puedan registrar y sistematizar en función a las distintas características técnicas, el estado situacional (cuantitativo y cualitativo), los modos de emplazamiento y las estructuras de aprovechamiento que éstas tienen dispuestas; Que, estando a lo señalado en el documento del Visto, corresponde disponer la aprobación de la "Guía para la implementación de Redes de Control de Acuíferos", que tiene por finalidad generar una fuente de información ordenada y detallada sobre las fuentes de aguas subterráneas en una zona de evaluación jurisdiccional de la ANA (ALA, AAA), para su utilización en la elaboración de planes, proyectos y/o programas relacionados al aprovechamiento del recurso hídrico, por parte de entidades públicas y privadas involucradas en la gestión del recurso hídrico; Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la "Guía para la implementación de Redes de Control de Acuíferos", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454128-3

Aprueban la "Guía para la implementación de Redes de Control de Acuíferos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2016-ANA Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 022-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/ CZME de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y el Memorando N° 3797-2016-ANAOPP/UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3) del Artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al Artículo 193° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG, la planificación de los recursos hídricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y la protección de la calidad de las fuentes naturales, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, así como la protección e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua; Que, según el Artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la R.M. N° 359-2015-MINCETUR respecto a la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE SIPAN del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2016-MINCETUR Lima, 14 de noviembre de 2016 Visto, el Memorándum N° 1375-2016-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 006-2002-MINCETUR, de fecha 27 de setiembre de 2002, se creó el Centro de Innovación Tecnológica Turístico ­

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