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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (17/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

604349 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2016 El Peruano / la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-187399 de fecha 11 de julio de 2016, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, solicitó ampliación de 10 días hábiles para subsanar las observaciones; Que, con O fi cio N° 4432-2016-MTC/15.03, noti fi cado el 19 de julio de 2016, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que la citada empresa cumpla con subsanar las observaciones; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-201926 de fecha 25 de julio de 2016 la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio citado en el párrafo precedente; Que, con O fi cio N° 5042-2016-MTC/15.03 noti fi cado el 15 de agosto de 2016, esta administración formuló una segunda observación a la solicitud presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-231677 de fecha 24 de agosto de 2016, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio antes citado. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1042-2016-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N°025-2008-MTC, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Calle los Jazmines S/N – AA.HH. Salamanca Mz. 1, Lote 3A y 3B, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2°.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” presenta copia de la Resolución N°599-2015-SDC/INDECOPI mediante el cual declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carga fi anza por la suma de S/ 79,000.00 equivalente a 20 UIT para el otorgamiento de autorización como CITV. Artículo 3°.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza30 de junio de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza30 de junio de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza30 de junio de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza30 de junio de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza30 de junio de 2021 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1438588-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan y encargan funciones a profesionales en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 743-2016/IGSS Lima, 16 de noviembre de 2016VISTO:Los expedientes N° 16-043029-001 y 16-043028- 001 que contienen los O fi cios N° 2523 y 2526-2016-DG- HNAL; el expediente N° 16-042916-001 que contiene el Ofi cio N° 1538-2016-DG/INSM”HD-HN”; y, CONSIDERANDO:Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, establecen que