Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

604349
Fecha Máxima de Presentación 30 de junio de 2017 30 de junio de 2018 30 de junio de 2019 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021

la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-187399 de fecha 11 de julio de 2016, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", solicitó ampliación de 10 días hábiles para subsanar las observaciones; Que, con Oficio N° 4432-2016-MTC/15.03, notificado el 19 de julio de 2016, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que la citada empresa cumpla con subsanar las observaciones; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-201926 de fecha 25 de julio de 2016 la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, con Oficio N° 5042-2016-MTC/15.03 notificado el 15 de agosto de 2016, esta administración formuló una segunda observación a la solicitud presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-231677 de fecha 24 de agosto de 2016, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 10422016-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N°025-2008-MTC, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Calle los Jazmines S/N ­ AA.HH. Salamanca Mz. 1, Lote 3A y 3B, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2°.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C." presenta copia de la Resolución N°5992015-SDC/INDECOPI mediante el cual declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carga fianza por la suma de S/ 79,000.00 equivalente a 20 UIT para el otorgamiento de autorización como CITV. Artículo 3°.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1438588-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan y encargan funciones a profesionales en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 743-2016/IGSS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: Los expedientes N° 16-043029-001 y 16-043028001 que contienen los Oficios N° 2523 y 2526-2016-DGHNAL; el expediente N° 16-042916-001 que contiene el Oficio N° 1538-2016-DG/INSM"HD-HN"; y, CONSIDERANDO: Que, los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, establecen que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.