Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604435

: Es la cantidad de energía proporcionada por una fuente de emisión a través de un medio de transmisión. Protocolo : El Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios. Radiocomunicación : Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Telecomunicaciones : Es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros. Zona de Intangibilidad : Según la definición contenida en el Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. DGCC : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DGCSC : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MINJUS : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. Artículo 4.- Responsabilidades. Son responsables del cumplimiento del presente Protocolo: a) El MTC a través de la DGCSC y la DGCC, en lo que concierne a las actividades a su cargo, conforme al presente Protocolo. b) El MINJUS o la entidad a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios. c) La empresa responsable de la instalación y operación de los equipos bloqueadores de los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios. d) La Operadora. Artículo 5.- Características técnicas de la operación de los equipos bloqueadores. 5.1 Las frecuencias, los rangos de frecuencias y las potencias de operación de los equipos bloqueadores, son

Potencia Radioeléctrica

establecidos de acuerdo a los requerimientos de seguridad de los establecimientos penitenciarios, garantizando el estricto cumplimiento del presente Protocolo. 5.2 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores, tienen la capacidad de bloquear señales de diferentes tecnologías inalámbricas aplicables a los servicios de telecomunicaciones. Dichos sistemas no incorporan el uso de antenas omnidireccionales. Asimismo, las antenas directivas tienen lóbulos superiores y posteriores atenuados. 5.3 El bloqueo de las emisiones de frecuencias en las bandas de frecuencias de las Operadoras se restringe solo al perímetro de los establecimientos penitenciarios, no hay interferencia en las frecuencias o las bandas de frecuencias de las Operadoras fuera de dichos establecimientos penitenciarios. 5.4 Los sistemas conformados por equipos bloqueadores cuentan con dispositivos que permitan identificar fallas en su operación, incluyendo una aplicación que permita almacenar el registro histórico del desempeño. Asimismo brindan las facilidades al MTC, a través de la DGCSC, que permita el acceso remoto al gestor del sistema conformado por equipos bloqueadores. 5.5 El MINJUS, o en su defecto, la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios remiten a la DGCSC antes de la instalación y operación de un equipo bloqueador, la siguiente información y/o documentación: a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operan los equipos bloqueadores. b) Los mecanismos disponibles para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas. c) El sistema irradiante utilizado, incluyendo tipo y arreglo de antenas de los equipos bloqueadores. d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación con las que los equipos bloqueadores realizan el bloqueo de las señales radioeléctricas. f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema a ser instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identificando los equipos o elementos a ser utilizados, así como la distribución que tiene el sistema dentro del establecimiento penitenciario. g) Dimensión del área a ser bloqueada del establecimiento penitenciario. h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismos. i) Patrón de radiación de las antenas directivas o del arreglo empleado y de todo el sistema a implementar. j) Ubicación georeferenciada de todas las antenas a emplear en el establecimiento penitenciario. k) Diagrama de simulación de cobertura de los equipos bloqueadores. 5.6 Las Operadoras no instalan ni operan infraestructura y equipos de telecomunicaciones en la Zona de Intangibilidad. En caso que tales antenas

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.