Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604433

"Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Panamericana Norte Km 988+000 ­ 1002+000 de la Autopista del Sol" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 27 de setiembre de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 79792016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 044-2016/CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación a la Ley, ii) identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que no existen cargas ni gravámenes que afecten la libre disponibilidad del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, vi) indica que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria suficiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del bien inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 630-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la Obra. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Panamericana Norte Km 988+000 ­ 1002+000 de la Autopista del Sol", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área expropiada, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE PIURA ­ PANAMERICANA NORTE, Km 988+000 - Km 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL" (UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA) No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-002 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 2,602.58 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO · Por el Norte: Con propiedad de terceros, 15.55 m. (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Con propiedad de terceros, 19.39 m. A A-B 15.55 539478.2622 9421318.3316 · Por el Este: Con la Panamericana Norte, 100.58, 45.52 m. · Por el Oeste: Con propiedad de terceros, 29.01, 67.73, 39.44, B B-C 100.58 539482.6162 9421333.2543 Mega 7.60 m. C C-D 45.52 539565.8984 9421276.8663 Balanza D D-E 19.39 539603.6392 9421251.4218 S.R.L. PARTIDA REGISTRAL: N° 04097883 correspondiente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.12.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura (Informe Técnico N° 7045-2015-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP de fecha 04.12.2015). E F G H E-F F-G G-H H-A 29.01 67.73 39.44 7.60 539594.7298 539570.8729 539515.1802 539484.5135 9421234.2008 9421250.7115 9421289.2548 9421314.0052

260,698.62

1454968-1

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