Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO PROTOCOLO DE MEDICIÓN

604437

1. UBICACIÓN, DISTANCIA Y ALTURA Para la realización de las mediciones se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1 Conocer previamente las coordenadas exactas del perímetro del Establecimiento Penitenciario. 1.2 Las mediciones se efectúan en el perímetro externo, es decir, fuera de la Zona de Intangibilidad. 1.3 El número de puntos a medir en el contorno queda determinado de acuerdo a la geografía de dicho establecimiento penitenciario, debiendo ser al menos 2 puntos de medición por lado. 1.4 Las mediciones se efectúan a una altura de antena en cada punto de: d1= 3 metros, d2= 10 metros, conforme al siguiente gráfico: Gráfico N° 01 Ubicación, distancia y altura

Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC 2. RANGO DE FRECUENCIA Y POLARIZACIÓN DE ANTENA 2.1 Las bandas de frecuencia a ser monitoreadas dependen del número de servicios que se desean bloquear (detallados en el proyecto técnico). 2.2 La polaridad en cada banda de frecuencia a medir se define de forma vertical y/o horizontal, pudiendo ser directiva u omnidireccional si el caso lo amerita. 2.3 El tiempo de medición de cada banda depende del grado de ocupación del espectro para cada servicio correspondiente a la banda de frecuencia a medir. 3. NIVELES DE RECEPCIÓN DEL EQUIPO BLOQUEADOR Y SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Los niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones están representados en el siguiente gráfico. Gráfico N° 02 Niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones

Fuente: MTC-DGCSC-DGRAIC 4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDICIÓN 4.1. Equipamiento requerido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.