Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Aprueban Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 954-2016 MTC/01.03 Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional. Asimismo, en sus artículos 3 y 87, respectivamente, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia; y, prevé como infracción muy grave, la producción deliberada de interferencias perjudiciales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, establece que la operadora de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del presente decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso no pueda segmentarse, deben ser retiradas, bajo sanción de desmontaje de la antena; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1229, establece que las personas naturales y jurídicas que cuenten con estaciones radioeléctricas instaladas a la vigencia del Decreto Legislativo, quedan prohibidas de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, conforme la Norma Técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. La segmentación y retiro de las antenas de servicios de comunicaciones móviles se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, el mismo que comprende (09) artículos y un (1) anexo. Artículo 2.- El Protocolo que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones PROTOCOLO TÉCNICO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS BLOQUEADORES DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS Y DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 1.- Finalidad. La finalidad del presente Protocolo es establecer los procedimientos aplicables a la instalación y operación de

equipos bloqueadores de señales radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones, en establecimientos penitenciarios, así como los procedimientos aplicables a Ia medición de las señales de los operadores de servicios de telecomunicaciones hacia dichos establecimientos penitenciarios, actividades realizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Protocolo se aplica a los responsables del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones. Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. A los fines al presente Protocolo, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: : Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. Banda de frecuencias : Banda de frecuencias en la cual se autoriza asignada la emisión de una estación determinada. Calidad del servicio : Es el grado de satisfacción del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se especifica la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características del mismo: logística, facilidad de utilización, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores específicos de cada servicio. Equipo Bloqueador : Son equipos que transmiten emisiones no deseadas de frecuencia en el mismo rango de frecuencias que operan las empresas operadoras de telecomunicaciones, bloqueando las comunicaciones en un área de servicio, con el fin de impedir el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación. E s t a b l e c i m i e n t o : Aquellos establecimientos incluidos bajo Penitenciario el alcance del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072016-JUS. Ganancia de antena : El incremento en la potencia transmitida o recibida por una antena direccional cuando es comparado con una antena estándar, la cual es usualmente una antena isotrópica ideal. La ganancia es una relación de potencias que puede ser expresado en decibeles (dB) o como un número adimensional. Interferencia : Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información. : Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y sus modificatorias. : Es el nivel de señal radioeléctrica en recepción. : Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. Antena

Ley de Telecomunicaciones Nivel de recepción Operadora

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