Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605007

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al pliego Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma total de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 24 488 014,00) con el fin de financiar, entre otros, el pago de recompensas y seguro de vida del personal policial, con cargo a los saldos disponibles identificados provenientes de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-EF; así como de la partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines en la categoría presupuestaria de "Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos"; De conformidad con el segundo párrafo del numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestales Autorízase al pliego Ministerio del Interior a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 075-2016-EF, hasta por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 11 488 014,00) para ser destinados a financiar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos. Artículo 2.- Excepción de la prohibición establecida en el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372 Autorízase al pliego Ministerio del Interior, en el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 13 000 000,00) para ser destinados a financiar el pago de recompensas, seguro de vida del personal policial, entre otros conceptos de gasto no previstos. Artículo 3.- Sobre los Límites de Gasto Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se sujeta a los límites de gasto establecidos para el pliego 007 Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial Nº 0910-2016-IN, en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF. Artículo 4.- Procedimiento para la Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las respectivas Unidades Ejecutoras, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1457033-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Seguro Integral de Salud y dictan otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 318-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud; Que, por su parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado dispositivo, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Oficio N° 913-2016-SIS/J, el Jefe Institucional del pliego Seguro Integral de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales por el monto de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para financiar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe N° 317-2016-OGPPM-OPF/ MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y Oficio N° 1266-2016-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, se señala que cuentan con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 2771 y 2810-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

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