Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457033-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016

procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, tráfico ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457033-5

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2016/ COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 124-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2016/COE-TC, del 08 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HANS NEUFUSS VALDEIGLESIAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 078-2016/ COE-TC, del 16 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Costa Rica del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR MARTIN CASTRO SALAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 078-2016/COE-TC, del 16 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, teniendo en cuenta que el Tratado Bilateral de Extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica, suscrito el 14 de enero de 2002, no está vigente, son de aplicación las convenciones firmadas por ambos países en materia de extradición así como las relacionadas al tráfico ilícito de drogas; Que, en este sentido, de acuerdo a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante),

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