Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605011

concesión a favor de Electro Sur Este S.A.A. a fin que las configuraciones de sus zonas de concesión guarden relación con el trazo real que siguen las redes eléctricas ejecutadas, suscribiéndose la Adenda N° 04 al Contrato de Concesión N° 008-94; Que, mediante documento presentado el 04 de abril, complementado el 12 de mayo y 19 de agosto de 2016, bajo Registros N° 2592003, Nº 2604426 y Nº 2633246, respectivamente, Electro Sur Este S.A.A. solicita la modificación de su concesión con la finalidad de reducirla para que las áreas excluidas donde se ubican las localidades de Chusapa y Rosa de Huaqueray se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 473-2016-DGE-DCE, el cual verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento por parte de Electro Sur Este S.A.A., es procedente aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94, la misma que corresponde sea elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad solicitada por Electro Sur Este S.A.A., así como aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 en los aspectos referidos a modificar los Anexos N° 3 y N° 4 por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La modificación aprobada en el artículo que antecede comprende las áreas 1 y 2 de la zona de concesión Vilcanota, las mismas que están delimitadas por las coordenadas UTM WGS84 que figuran en los siguientes planos obrantes en el expediente:
Expediente N° Zona Provincia Departamento Apurímac Planos N°, Escala A-01 reducción Área 1, sector Mara A-02 reducción Área 2, sector Mara

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Costa Rica y EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 209-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 055-2016/ COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública ­ Terrorismo, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 27 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 055-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA ANGÉLICA LOREDO CHUPAN, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública ­ Terrorismo, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

15006193 Vilcanota Cotabambas

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del concesionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447496-1

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