Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605001

YCHO; la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDE-T de la Municipalidad Distrital de Estique; la Ordenanza Municipal N° 09-2016-MDEP-T de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa; la Ordenanza Municipal N° 005-2016/ MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín; la Ordenanza Municipal N° 06-2016-A-MDS de la Municipalidad Distrital de Sitajara; la Ordenanza Municipal N° 004-2016-CM-MDS de la Municipalidad Distrital de Susapaya; la Ordenanza Municipal N° 0052016-CM/MDT de la Municipalidad Distrital de Tarucachi; la Ordenanza Municipal N° 004-2016-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticaco; la Ordenanza Municipal N° 005-2016-CM/MPT de la Municipalidad Provincial de Tarata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; y los informes Nº 00146-2016PCM/SD-OGI y Nº 00184-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio N° 001-2016-MMTVIT/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de Tarata, en el Departamento de Tacna; Que, por Oficio N° 691-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 00146-2016PCM/SD-OGI que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; Que, mediante la Carta S/N de fecha 14 de octubre de 2016 se presenta la Ordenanza Municipal N° 0052016/MDHACH de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata"; Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente; cada informe tiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos

naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e) Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k) Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo económico social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, f) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, g) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito e i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Ejecución de obras de infraestructura para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad. Asimismo, se delega la función de fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Turística del Majestuoso Valle Interandino de Tarata", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Tarata y las Municipalidades Distritales de Estique, Estique Pampa, Héroes Albarracín, Sitajara, Susapaya, Tarucachi y Ticaco de la Provincia de

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