Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne y e) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 9:00 horas, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; Que, mediante el Acta de Sesión realizada el 07 de julio de 2016 a las 13:00 horas, se acordó la aprobación del Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; ratificando el contenido de las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00186-2016-PCM/SDOGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", como sigue:

- Presidente: Juan Mio Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. - Director: José Eliseo Tapia Olazabal, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca. - Director: Gustavo Cajusol Chapoñán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope. - Director: Carlos Humberto Falla Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe. - Director: Horacio De La Cruz Silva, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, las actas de sesiones de fecha 07 de julio de 2016 y las ordenanzas municipales que aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Naylamp", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1456296-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; integrada por las Municipalidades Distritales de Pachacutec, Pueblo Nuevo y Tate de la Provincia y Departamento de Ica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 041-2016-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 348-2016-MDPN/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MDP de la Municipalidad Distrital de Pachacutec; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016/MDPN de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016MDT de la Municipalidad Distrital de Tate; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal para la Gestión de los Servicios de Saneamiento"; y el Informe Nº 00189-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de

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