Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

604998 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30515
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Oficio N° 602-2016-MDO/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDJ/A de la Municipalidad Distrital de Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Mórrope; la Ordenanza Municipal Nº 012-2016-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Motupe; la Ordenanza Municipal Nº 018-2016-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Olmos; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MDS/CM de la Municipalidad Distrital de Salas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 9:00 horas; el Acta de Sesión de fecha 07 de julio de 2016 realizada a las 13:00 horas y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; y el Informe Nº 00186-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Naylamp" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico, b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, c) Fomento de competitividad productiva agrícola, d) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, e) Fomento de la calidad de los servicios de la salud y educación y f) Manejo integral de residuos sólidos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y c) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29488, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 29488 Modifícase el artículo 1 de la Ley 29488, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, con el siguiente texto: "Artículo 1. Objeto de la Ley Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima". Artículo 2. Derogación Déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1457033-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Naylamp"; integrada por las Municipalidades Distritales de Jayanca, Mórrope, Motupe, Olmos y Salas de la Provincia y Departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 040-2016-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2016

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