Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605015

Estados Unidos de América; disponiéndose que previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades a las que se refiere el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal y que estuvieren bajo custodia del Poder Judicial, serán entregados conjuntamente al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de la reclamada el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457033-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2016/ COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado (Expediente Nº 13 - 2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 044-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana AMELIA CHIQUILLAN SECCE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado; además, disponer que previa a la entrega de la reclamada, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457033-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 216-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016 y la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FELIPE SANTIAGO MICHA HOYOS, formulada por el Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Número 20 de la República Argentina, en la investigación que se le sigue por el delito de abuso sexual simple reiterado, en dos oportunidades, agravado por su condición de conviviente con la víctima en calidad de autor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FELIPE SANTIAGO MICHA HOYOS, formulada por Juzgado Nacional Criminal de Instrucción Número 20 de la República Argentina, en la investigación que se le sigue por el delito de abuso sexual simple reiterado, en dos

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