Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JUSTINIANO LEÓN ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo Agravado, en grado de tentativa en agravio de Cesar Manuel Pérez Reyes (Expediente Nº 11-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JUSTINIANO LEÓN ROJAS, formulada por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en grado de tentativa, en agravio de César Manuel Pérez Reyes y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457033-9

2016, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, para procesarlo por tres delitos: (i) asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada (Cargo Uno); (ii) asociación delictuosa para cometer fraude electrónico (Cargos Nueve y Ochenta y tres); y (iii) asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Cargos Diez y Ochenta y cuatro); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha 01 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, solo respecto al Cargo Uno, asociación delictuosa de delincuencia organizada o "delincuencia organizada en grado de conspiración" (asociación ilícita para delinquir en la legislación peruana) en agravio de los Estados Unidos de América y, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva por los Cargos Nueve y Ochenta y Tres, delito de asociación delictuosa de fraude electrónico (fraude electrónico en grado de conspiración), y los Cargos Diez y Ochenta y Cuatro, delito de asociación delictuosa de lavado de dinero (lavado de dinero en grado de conspiración) (Expediente Nº 23 - 2016); Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 077-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, más su ampliatoria de fecha 30 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del Cargo Uno: asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada en agravio de los

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de los EE.UU. y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2016-JUS Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe Nº 077-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016 y el Informe ampliatorio del 30 de junio de

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