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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

605008 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud a favor del pliego 135: Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), para fi nanciar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, en el marco del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, el pliego 135: Seguro Integral de Salud está autorizado a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, siendo que mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016- EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el Año Fiscal 2016, estableciéndose un límite de gasto para el Sector Salud; resultando necesario disponer que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del citado Decreto Supremo y modifi catorias, podrá ser modifi cado en el caso de las transferencias fi nancieras que efectúa el Seguro Integral de Salud – SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia N° 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 76 432 396,00), de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Salud a favor del pliego Seguro Integral de Salud, para fi nanciar las prestaciones de servicios de salud en los Establecimientos de Salud que brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 170 000,00 2.3 Bienes y Servicios 22 276 745,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 45 677 455,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 011 71 124 200,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 308 196,00 2.3 Bienes y Servicios 1 675 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 325 000,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 131 5 308 196,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 76 432 396,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 76 432 396,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 76 432 396,00 ============ 1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 286-2016-EF, el mismo que asciende a SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 7 189 000 000,00). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispóngase que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido para el Sector Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modifi catorias, podrá ser modifi cado en el caso de las transferencias fi nancieras que efectúa el Seguro Integral de Salud - SIS a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud. Las modifi caciones al límite de gasto a que se refi ere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF, quedando facultada la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA), hasta el 31 de enero de 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones