Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605245

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, del 28 al 30 de noviembre de 2016, en tanto dure el impedimento de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1458061-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2016-MINAGRI Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 138-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico N° 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro II- Olmos"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nueves, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravada con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del

IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007EF, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector; Que, con fecha 06 de setiembre de 2016, la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión N° 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, con motivo del Oficio N° 835-2016-MINAGRIDIGNA/DINA, de fecha 27 de mayo de 2016, de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios con el que emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de servicios y contratos de construcción propuesto por la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., respecto del proyecto "Producción de Mangos Inagro II ­ Olmos"; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, ha emitido el Informe N° 177-2016-EF/61.01 (adjunto al Oficio N° 2106-2016-EF/13.01), en el que en su rubro III Conclusión, señala que desde su competencia, resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción presentada por la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto "Producción de Mangos Inagro II ­ Olmos"; por lo que adjunta en versión física y digital, los Anexos I y II que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción, con los ajustes indicados en el numeral 8 del rubro B de su referido Informe; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, con el que considera necesario emitir la resolución ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro ­ II Olmos", debiendo incluirse la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Producción de Mangos Inagro II ­ Olmos", lo que incluye aprobar la Lista de servicios y

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