Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "EL VOLANTE CITV S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1437560-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2016-SERVIR/TSC ASUNTO : LA PRESCRIPCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Lima, 31 de agosto de 2016 Los Vocales Titulares y Alternos del Tribunal del Servicio Civil, integrantes de la Primera y Segunda Salas, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. A través de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, en adelante, la Ley, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de julio de 2013, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. 2. Aunque la incorporación a este nuevo régimen es voluntaria para los trabajadores comprendidos en los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 10572, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley estableció reglas para la aplicación de dicha ley a quienes se encontraran sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728. Así, el Título V de la Ley, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicaría una vez que entraran en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia. 3. Posteriormente, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de

la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante, el Reglamento, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria3 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de publicación de dicho reglamento, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014. En la Tercera Disposición Complementaria Final, a su vez, se precisó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR podría aprobar normas aclaratorias o de desarrollo de dicho reglamento, dentro del marco legal vigente. 4. En mérito a ello, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", en adelante, la Directiva, para una adecuada aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 300574. En el numeral 4 de la Directiva se estableció lo siguiente: "La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento". 5. De esta manera, quedó claro que a partir del 14 de septiembre de 2014 el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057 sería aplicable a los servidores y ex servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, así como aquellos que se encontraran en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; estando excluidos los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa

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Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM "Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal". Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Cuarta. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, según corresponda". Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa". Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Tercera. de las normas complementarias SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento, dentro del marco legal vigente".

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