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605246 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2016 / El Peruano contratos de construcción que se incluirán como Anexos I y II al Contrato de Inversión N° 003-2016-MINAGRI- DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y, sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Producción de Mangos Inagro - II Olmos”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, y sus modifi catorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., asciende a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14 635 586,00), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años y un (01) mes, contados a partir del 30 de octubre de 2015. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos etapas: a) La inversión de la Primera Etapa asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5 534 670,00) y se desarrollará desde 30 de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018; y, b) La inversión de la Segunda Etapa asciende a la suma de NUEVE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9 100 916,00) y se desarrollará desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2019. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI- DVDIAR, es el establecido en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI- DVDIAR, y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modifi catorias. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 1 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico 2 552 2828 10 00 00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 3 552 2828 90 11 00 - - - De sodio 4 552 2833 21 00 00 - - De magnesio 5 552 2833 25 00 00 - - De cobre 6 552 2833 29 10 00 - - - De hierro 7 552 2833 29 60 00 - - - De cinc 8 552 2835 10 00 00 - Fosfi natos (hipofosfi tos) y fosfonatos (fosfi tos) 9 552 2852 10 90 32 - - - - Nitratos 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 10 710 8432 30 00 00 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 11 710 8433 59 10 00 - - - De cosechar 820 HERRAMIENTAS 12 820 8424 81 90 00 - - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 13 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 14 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 15 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás 16 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás Anexo II I SERVICIOS 1 Servicio de instalación de sistema de riego 2 Servicio de alquiler de maquinaria agrícola y vehículos de transporte y carga 3 Servicio de abastecimiento de agua 4 Servicio de seguridad, vigilancia y resguardo 5 Servicio de transporte, hospedaje y alimentación 6 Servicio de seguros 7 Servicio notariales 8 Servicio de tasaciones 9 Servicio de asesorías 10 Servicio de internet y telefonía 11 Servicio de gerenciamiento técnico, administrativo y contable 12 Servicio de consultorías agrícolas y sanitarias 13 Servicios de control de maquinarias y plagas