Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

contratos de construcción que se incluirán como Anexos I y II al Contrato de Inversión N° 003-2016-MINAGRIDVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y, sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., por el desarrollo del Proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., asciende a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14 635 586,00), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años y un (01) mes, contados a partir del 30 de octubre de 2015. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos etapas: a) La inversión de la Primera Etapa asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5 534 670,00) y se desarrollará desde 30 de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018; y, b) La inversión de la Segunda Etapa asciende a la suma de NUEVE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9 100 916,00) y se desarrollará desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2019. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRIDVDIAR, es el establecido en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 003-2016-MINAGRIDVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
N° CUODE 552 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 552 552 552 552 552 552 552 552 552 710 710 710 820 820 840 840 920 920 920 920 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL NACIONAL PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico - Hipoclorito de calcio comercial y demás 2828 10 00 00 hipocloritos de calcio 2828 90 11 00 - - - De sodio 2833 21 00 00 - - De magnesio 2833 25 00 00 - - De cobre 2833 29 10 00 - - - De hierro 2833 29 60 00 - - - De cinc - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos 2835 10 00 00 (fosfitos) 2852 10 90 32 - - - - Nitratos MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS - Sembradoras, plantadoras y 8432 30 00 00 trasplantadoras 8433 59 10 00 - - - De cosechar HERRAMIENTAS 8424 81 90 00 - - - Los demás MAQUINARIA INDUSTRIAL 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 8704 21 10 90 - - - - Los demás 8704 31 10 90 - - - - Los demás

Anexo II I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 SERVICIOS Servicio de instalación de sistema de riego Servicio de alquiler de maquinaria agrícola y vehículos de transporte y carga Servicio de abastecimiento de agua Servicio de seguridad, vigilancia y resguardo Servicio de transporte, hospedaje y alimentación Servicio de seguros Servicio notariales Servicio de tasaciones Servicio de asesorías Servicio de internet y telefonía Servicio de gerenciamiento técnico, administrativo y contable Servicio de consultorías agrícolas y sanitarias Servicios de control de maquinarias y plagas

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