Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a "El VOLANTE CITV S.A.C.", para operar en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4398-2016-MTC/15 Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N°. E-147455, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1949-2011MTC/15, publicada el 16 de junio de 2011, se autorizó a la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) tipo liviana y una (01) tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+226Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 2183-2011MTC/15, publicada el 18 de junio de 2011, se rectificó el error material contenido en la Resolución Directoral N°1949-2011-MTC/15, en lo referente a la dirección del local donde operará el Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", siendo ésta, Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 147455 de fecha 28 de mayo de 2016, la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) tipo liviana y una (01) tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 3739-2016-MTC/15.03 notificado el 21 de junio de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-179947 de fecha 02 de julio de 2016, la empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente;

Que, con Oficio N° 5079-2016-MTC/15.03, notificado el 17 de agosto del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-131921 de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar la observación señalada en el oficio que antecede. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0768-2016MTC/15.03, en el cual se concluye que la empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea tipo liviana y una (01) Línea tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- Es responsabilidad de la empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 14 de febrero de 2017 14 de febrero de 2018 14 de febrero de 2019 14 de febrero de 2020 14 de febrero de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "EL VOLANTE CITV S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 28 de enero de 2017 28 de enero de 2018 28 de enero de 2019 28 de enero de 2020 28 de enero de 2021

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