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605248 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2016 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “El VOLANTE CITV S.A.C.”, para operar en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4398-2016-MTC/15 Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N°. E-147455, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1949-2011- MTC/15, publicada el 16 de junio de 2011, se autorizó a la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) tipo liviana y una (01) tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+226Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 2183-2011- MTC/15, publicada el 18 de junio de 2011, se rectifi có el error material contenido en la Resolución Directoral N°1949-2011-MTC/15, en lo referente a la dirección del local donde operará el Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, siendo ésta, Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 147455 de fecha 28 de mayo de 2016, la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, en adelante “La Empresa”, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) tipo liviana y una (01) tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Ofi cio N° 3739-2016-MTC/15.03 notifi cado el 21 de junio de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito presentado con Hoja de Ruta N° E-179947 de fecha 02 de julio de 2016, la empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente; Que, con Ofi cio N° 5079-2016-MTC/15.03, notifi cado el 17 de agosto del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-131921 de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, presentó la documentación requerida con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el ofi cio que antecede. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0768-2016- MTC/15.03, en el cual se concluye que la empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea tipo liviana y una (01) Línea tipo pesada, en el local ubicado en la Esquina de la Carretera Panamericana 12 km.779+206Mt., distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Es responsabilidad de la empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 14 de febrero de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 14 de febrero de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 14 de febrero de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 14 de febrero de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 14 de febrero de 2021 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa “EL VOLANTE CITV S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero de 2021