Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605255

Que, de la revisión de la estructura del procedimiento de supervisión en el referido Reglamento de Supervisión Directa se advierte la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones en la regulación del ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA, con el objeto de optimizarla y dotarla de mayor celeridad y eficiencia en beneficio de los administrados; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo números 014 y 023-2016-OEFA/CD se dispuso la publicación del proyecto normativo que modifica el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 033-2016 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016 del 24 de noviembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación del nuevo Reglamento de Supervisión Directa, razón por la cual resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 6º, 13º, 14º, 19º, 20º, 21º y 23º del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Acta de Supervisión Directa: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión directa, que registra los hallazgos verificados in situ, los requerimientos de información efectuados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión de campo. b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica sujeta al ámbito de competencia del OEFA. c) Autoridad de Evaluación Ambiental: Es el órgano del OEFA encargado de la función de evaluación ambiental, que, de forma previa o simultánea a las acciones de supervisión directa, realiza acciones de vigilancia y monitoreo, que permiten identificar la calidad del ambiente y el estado de los recursos naturales relacionados con las actividades objeto de supervisión, coadyuvando al ejercicio de la función supervisora. d) Autoridad de Supervisión Directa: Es el órgano del OEFA encargado de la función de supervisión directa, que elabora el Informe Preliminar de Supervisión Directa y el Informe de Supervisión Directa, recomendando en este último el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Autoridad Instructora, de ser el caso; pudiendo apersonarse al referido procedimiento para sustentar dicho informe en la audiencia de informe oral.

e) Autoridad Instructora: Es el órgano del OEFA que recibe y evalúa el Informe de Supervisión Directa, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicita el dictado de medidas cautelares, desarrolla las labores de instrucción, actúa pruebas durante la investigación en primera instancia y formula la correspondiente propuesta de resolución administrativa. f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeño ambiental del administrado y con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso público, elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el que se compilan las obligaciones ambientales correspondientes a las unidades fiscalizables de titularidad de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA. h) Informe Preliminar de Supervisión Directa: Documento aprobado por la Subdirección de Supervisión Directa, que incluye la clasificación y valoración preliminar de los hallazgos verificados en la supervisión y los medios probatorios que sustentan dicho análisis. Este informe es previo al Informe de Supervisión Directa y será notificado al administrado a fin de que formule las consideraciones que estime pertinente. i) Informe de Supervisión Directa: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión Directa que contiene el detalle de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado que son objeto de supervisión, el análisis final de las acciones de supervisión directa, incluyendo la clasificación y valoración de los hallazgos verificados y los medios probatorios que lo sustentan. Asimismo, en el Informe de Supervisión Directa se consigna la exposición de las acciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, la identificación de los presuntos responsables y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas, de ser el caso. El Informe deberá contener el Acta de Supervisión Directa suscrita en la supervisión de campo, en caso corresponda. j) Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado elaborar o generar información o documentación relevante que permita garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a los requerimientos de información. k) Matriz de verificación ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa a partir de la ficha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos verificados, tanto en la supervisión de campo como en la supervisión documental. Dicho documento se encuentra a disposición del administrado. l) Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. m) Peritos y técnicos: Profesionales con conocimientos científicos, técnicos o prácticos que coadyuvan al OEFA, en el ejercicio de sus funciones. Estos profesionales no ejercen funciones de supervisión directa. n) Requerimiento de actualización del instrumento de gestión ambiental: Medida administrativa a través de la cual se ordena al administrado iniciar el trámite que corresponda para actualizar su instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente. o) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación del OEFA, ejerce la función de supervisión directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente." "Artículo 13º.- Del Supervisión Directa contenido del Acta de

13.1 El Acta de Supervisión Directa debe consignar la siguiente información:

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