Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
: 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 · José Ruperto Merino Iberos Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación

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S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00

Hospedaje Alimentación · Juan Riquelme Guillermo Piscoya Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Oscar Manuel Burga Zamora Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Marisol Vásquez Ruíz Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Julio Renato Gamarra Luna Victoria Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación

S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00

· Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez S/. Pasajes terrestres : 400.00 (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje : 600.00 Alimentación : 500.00 · Gerardo Gálvez Rodríguez Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Reynerio Díaz Tarrillo Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · María Elizabeth Campos Idrogo Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Selfit Rodríguez Saavedra Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Jorge Javier Pisfil Montalvan Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación · Gianmarco Ventocilla Cerna Pasajes terrestres (Chiclayo-Guayaquil y viceversa) Hospedaje Alimentación S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00 S/. : 400.00 : 600.00 : 500.00

Artículo Segundo.- Los participantes emitirán informe de manera individual a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los quince días posteriores a su conclusión sobre: a) Las actividades efectuadas durante la capacitación, b) Las acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueces, funcionarios y servidores judiciales participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1457977-7

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por magistrado y se dispone su traslado a una plaza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016. VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Carlos Santillán Tuesta, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de seguridad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2015, este Órgano de Gobierno por mayoría declaró infundada la solicitud de traslado por causal de seguridad presentada por el doctor Juan Carlos Santillán Tuesta. Segundo. Que notificado con la mencionada resolución, el Juez Superior Santillán Tuesta interpuso recurso de reconsideración indicando, además, que este Órgano de Gobierno no se ha pronunciado respecto a su escrito ampliatorio, en el cual solicitó su traslado por razón de enfermedad de familiares directo (cónyuge y menor hijo). Asimismo, el mencionado magistrado refiere que de lo informado por las autoridades policiales, él y su familia

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