Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sancionador en el Informe de Supervisión Directa, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran dictarse. Estos hallazgos podrán ser contradichos por el administrado, en ejercicio de su derecho de defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la correspondiente resolución de imputación de cargos. b) Hallazgos moderados: Si se verifica que el administrado no ha desvirtuado ni subsanado el hallazgo detectado, la Autoridad de Supervisión Directa recomendará el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso se verifique que el administrado ha subsanado el hallazgo, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si se comprueba que ha realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo detectado, corresponde recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador." "Artículo 23º.- De los efectos de la subsanación voluntaria Los efectos de la subsanación voluntaria se determinan en función a la naturaleza del hallazgo, conforme a las siguientes reglas: a) Si el hallazgo subsanado califica como crítico o significativo, la Autoridad de Supervisión Directa deberá recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y consignar dicha subsanación en el Informe de Supervisión Directa, a fin de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer. b) Si el hallazgo subsanado califica como moderado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal supuesto, deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación realizada." Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición Motivos de la presente Resolución; así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Toda referencia al "Informe Técnico Acusatorio" y a la "Autoridad Acusadora" en las normas vigentes, deberá entenderse como "Informe de Supervisión Directa" y "Autoridad de Supervisión Directa", respectivamente. Segunda.- La presente Resolución de Consejo Directivo entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Informes Técnicos Acusatorios emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma mantienen su validez. Los Informes de Supervisión Directa que dispongan la emisión del Informe Técnico Acusatorio y hayan sido emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma deberán contener un anexo a fin de completar el contenido exigido en el Artículo 20º del Reglamento de Supervisión Directa, modificado por la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deróguese los Artículos 24º y 25º del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015OEFA/CD. Segunda.- Deróguese el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0452015-OEFA/PCD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1457984-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados para participar en evento que se realizará en Panamá
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2016-P-CE-PJ Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 7509-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 1617-2016-GG/PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial, a fin de que participe en la Reunión Regional Preparatoria para el lanzamiento de la Red Global de Integridad Judicial, que se realizará el día 30 de noviembre del presente año, en la ciudad de Panamá. Segundo. Que el mencionado evento tiene como objetivo explorar los esfuerzos realizados por los Órganos Judiciales de Latinoamérica, con miras a fortalecer la integridad judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; por lo que, esta reunión también apunta a identificar las buenas prácticas y cualquier desafío que pueda contribuir a la mencionada institución con el diseño y lanzamiento de la Red Global de Integridad Judicial, incluyendo recursos, servicios y oportunidades de intercambio de experiencias, que serán facilitadas por esta Red. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial designó a los señores Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen en el referido certamen. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores público; y teniendo en cuenta que de acuerdo con las reglas del Sistema de las

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