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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (27/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

605254 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País y con la fi nalidad de reforzar el posicionamiento de la Marca País, se ha planifi cado realizar la actividad “Acciones de promoción del país en República Dominicana”, a efectuarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2016, con el objetivo de desarrollar vínculos con diferentes instituciones de interés, como es el caso de los centros y asociaciones de innovación, las asociadas a la reputación, a fi n de coordinar futuras acciones conjuntas; Que, adicionalmente a lo antes señalado y con la fi nalidad de contribuir al posicionamiento del Perú, se desarrollaran actividades orientadas a potenciar y fortalecer la promoción del país como destino de locaciones, para tal efecto se realizarán una serie de reuniones con los representantes de la industria fílmica dominicana; Que, por tal razón la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción de imagen país; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones de promoción de imagen país a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US $ Viáticos día US $ N° días Total Viáticos Juan Francisco Vilchez Castillo 1 046,00 430,00 3 1 290,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Juan Francisco Vilchez Castillo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1458062-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2016-OEFA/CD Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 482-2016-OEFA/DS, elaborado por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, el Informe Nº 574-2016-OEFA/ OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo señalado en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11º, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD del 24 de marzo de 2015, se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;