Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

a) Nombre del supervisor; b) Nombre o razón social del administrado; c) Actividad económica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; e) Tipo de supervisión de la que se trate; f) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre); g) Personal del administrado que participa de la diligencia de supervisión, debidamente identificado; h) Testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso; i) Requerimientos de información efectuados; j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión; k) Hallazgos detectados en campo, precisando si estos han sido subsanados; l) Áreas y componentes supervisados; m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, en caso corresponda; n) Verificación del cumplimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas y/o medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; o) Las buenas prácticas ambientales que podrían hacer al administrado acreedor de algún incentivo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Incentivos en el Ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD; p) Firma de los representantes del administrado y del personal del OEFA a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos; q) Observaciones del administrado; r) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones; s) Dirección electrónica del administrado, solo en caso que este haya autorizado expresamente ser notificado vía correo electrónico. La dirección física a la que se refiere el Literal r) precedente solo será empleada en caso no se reciba la notificación automática de recepción de la notificación efectuada vía correo electrónico; y, t) Otros aspectos relevantes de la supervisión directa. 13.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Directa no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta." "Artículo 14.- De la notificación de los resultados de los análisis efectuados 14.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notificar al administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión. En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, esta notificación debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los resultados de los análisis de laboratorio. 14.2 En caso el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, los resultados de los análisis deberán ser notificados a su domicilio físico dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los resultados de los análisis de laboratorio. Al referido plazo se adiciona el correspondiente término de la distancia aplicable a los procesos judiciales. 14.3 La notificación de los resultados de los análisis de laboratorio efectuados en la supervisión de campo tiene por finalidad que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiera lugar. El acceso al procedimiento de dirimencia por parte del administrado está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio dispuestos por el laboratorio de ensayos, de acuerdo a la legislación que rige la acreditación de los servicios de evaluación de la conformidad en el país. 14.4 Para la notificación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por

Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD." "Artículo 19º.- Del Supervisión Directa Informe Preliminar de

19.1 Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, la Subdirección de Supervisión Directa emitirá el Informe Preliminar de Supervisión Directa, el cual será notificado al administrado supervisado. 19.2 En el Informe Preliminar de Supervisión Directa, se describirá el desempeño ambiental del administrado, detallando los hallazgos críticos, significativos y moderados detectados en campo y en el posterior análisis efectuado por la Subdirección de Supervisión Directa. 19.3 A través de dicho informe se concederá al administrado un plazo para que pueda remitir a la Autoridad de Supervisión Directa, la información que considere pertinente para desvirtuar los hallazgos detectados o acreditar que estos han sido subsanados, lo cual será tomado en cuenta antes de emitir el Informe de Supervisión Directa." "Artículo 20º.- Del Informe de Supervisión Directa 20.1 Luego de concluido el plazo otorgado al administrado para que remita sus consideraciones al Informe Preliminar de Supervisión Directa, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá el Informe de Supervisión Directa. 20.2 El Informe de Supervisión Directa debe contener la siguiente información: a) Objetivos de la supervisión; b) Nombre o razón social del administrado; c) Actividad económica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; e) Análisis de los hallazgos verificados. Asimismo, deberá incluirse el análisis de los hallazgos que fueron objeto de subsanación por parte del administrado; f) Detalle del seguimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas o medidas cautelares dictadas con anterioridad, según corresponda; g) Descripción de las acciones u omisiones que constituyen indicios de los supuestos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables y de las presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando los presuntos responsables y los medios probatorios que lo sustenten, de ser el caso; h) La propuesta de medida correctiva, de ser el caso; i) La identificación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe, de ser el caso; j) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervisión Directa al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente. k) El Acta de Supervisión Directa; l) Matriz de verificación ambiental, de acuerdo a lo señalado en el Literal k) del Artículo 6º del presente Reglamento; m) Conclusiones; y, n) Recomendaciones." "Artículo 21º.- De las acciones frente a los hallazgos críticos, significativos y moderados Luego de notificar el Informe Preliminar de Supervisión Directa y de valorar la documentación remitida por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá disponer en el Informe de Supervisión Directa las siguientes acciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos detectados: a) Hallazgos críticos y significativos: Si estos hallazgos no han sido desvirtuados por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa recomendará el inicio del procedimiento administrativo

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