Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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señor De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Juan Carlos Santillán Tuesta, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez superior al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el pedido ampliatorio presentado por el juez superior solicitante, invocando razones de salud de familiares directos (cónyuge y menor hijo). Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Lima Norte, juez superior recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo es como sigue: EXTERNO N° 3971-2016 ASUNTO ADMINISTRATIVO N° 86-2014 VOTO DEL SEÑOR VOCAL SUPREMO, JOSE LUIS LECAROS CORNEJO. CONSIDERANDO: Primero. El recurrente JUAN CARLOS SANTILLAN TUESTA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su recurso formalizado de fs.323, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución, de fs.229, del 17/02/2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada la solicitud de traslado por razones de seguridad a una plaza de igual nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, presentando como prueba nueva: i) Las continuas amenazas recibidas por su persona, contra la vida e integridad de este y de su familia, realizadas del número de teléfono 061-835027, situación que comunicó a la Dra. Inés Villa Bonilla, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional, donde actualmente se encuentra laborado como integrante del Colegiado D, y que a su vez denunció con Registro Nro.°368-2015, ante la 43° Fiscalía Provincial Penal de Lima, quien con fecha 25/02/2016 dispuso abrir investigación preliminar contra l.Q.R.R. por el presunto delito contra la libertad personal-Coacción, en su agravio, habiendo sido citado el 11 del presente mes y año, conforme lo acredita con la Citación Nro.°5522016-DIREICAJ-DIRAPJUS-DIPIDDMP/DPTO.03. ii) El atentado contra la vida, que sufrieron las personas de Liz Valcárcel Bardales y Karen Johana Cervantes Flores, trabajadoras de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el 17/04/2015, que se relaciona con el clima de amenazas e inseguridad al que se encuentra expuesta su persona y su familia al retornar a laborar al citado Distrito Judicial. Solicita se tenga en cuenta que su familia por estas amenazas ha tenido que trasladarse a la ciudad de Lima. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, comunica al

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la existencia de plazas vacantes. Segundo. Que, de los actuados, se advierte que, el recurrente Santillán Tuesta, mediante escrito de fs.06, solicitó traslado por causal de seguridad, por lo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la Resolución mencionada en el fundamento precedente, declaró Infundada la solicitud de traslado presentada por el recurrente por motivos de salud, considerando que "en el presente caso el recurrente no ha probado que como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional él y su familia se encuentren en serio riesgo de vida o su integridad física como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra". Por lo que el recurrente, Santillán Tuesta, al no estar conforme interpuso recurso de reconsideración, mediante escrito de fs.399; refiriendo además que, en la resolución impugnada no existe pronunciamiento, respecto a su escrito de ampliación de solicitud de traslado por razones de enfermedad familiar directo (de su menor hijo Juan de Jesús Santillán Usaqui, así como de su cónyuge Karina Usaqui Barbarán), tal como fuera alegado por el recurrente mediante escrito de fs.237. Tercero. Se desprende que, la plaza originaria del recurrente JUAN CARLOS SANTILLAN TUESTA, es la de Juez Superior Titular de la Primera sala Especializada en lo Penal de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el cual fue nombrado el 20/08/2009, por lo que su record como magistrado titular al 07/11/2016, es de 7 años, 2 meses y 16 días. Cuarto. Que, el artículo 208 de la Ley Nro.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba (...)". Quinto. El artículo 11 del Reglamento de Traslados establece que "si las causales contempladas en el artículo 9 inciso a), c) y d) y el artículo 10, incisos a) y b) sobrevienen a la fecha de presentación de la solicitud de traslado, el órgano competente deberá suspender el procedimiento hasta que dicha causal desaparezca" Sexto. Que, de los documentos que obran en el presente expediente administrativo, se desprende que el magistrado Juan Carlos Santillán Tuesta, cuenta con un record laboral de 7 años, 1 mes y 13 días (al 03/10/2016), quien está ad portas de entrar a un proceso de ratificación, por lo que ha sobrevenido la causal a) del artículo 9 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, por lo que correspondería suspender el presente procedimiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que el artículo 12 de dicho Reglamento establece "el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera excepcional y siempre que los recaudos acompañados aparezca comprometida verosímil y gravemente la integridad física o la vida del juez, podrá resolver, mediante decisión debidamente motivada, las solicitudes de traslado por razones de salud y seguridad aún cuando concurran los impedimentos (...)"; por lo que corresponde evaluar si existe una situación excepcional que amerite resolver el presunto recurso administrativo. Séptimo. Que, respecto al traslado por causal de seguridad, solicitado por el recurrente Santillán Tuesta, cabe precisar que las nuevas pruebas aportadas por el citado recurrente, mediante escrito de fs.323, mencionadas en el fundamento primero, no acreditan fehacientemente que la vida o integridad física de dicho magistrado o su familia se encuentren en una situación de peligro inminente en la ciudad de Pucallpa, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse, como consecuencia de su ejercicio profesional; por lo que opino se declare infundada la presente solicitud de traslado. Octavo. Que, respecto al traslado por causal de salud de familiar directo (de su menor hijo Juan de Jesús Santillán Usaqui, así como de su cónyuge Karina Usaqui Barbarán), tal como fuera solicitado por el recurrente mediante escrito de fs.237, cabe precisar, que de la Resolución de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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