Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

605262

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de fs.227, del 10/12/2014, se aprecia que se omitió resolver este extremo; por tanto, corresponde emitir pronunciamiento; que, debe tenerse en cuenta que, el Reglamento de Jueces del Poder Judicial, no establece dentro de las causales de traslados dicha posibilidad; por lo que dicha solicitud debe ser desestimada por carecer de sustento legal. Por lo que mi voto es que se declare INFUNDADA la solicitud de reconsideración por motivos de seguridad y emitiendo pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado por razones de salud de familiar directo; esta debe declararse IMPROCEDENTE. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1457977-8

las excepciones de cosa juzgada (entendida como cosa decidida) y prescripción del procedimiento deducidas por el investigado; y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, sustentando: a) Respecto a la excepción de cosa juzgada que intrínsecamente se contrae al principio de ne bis in idem, se concluye que los hechos investigados ante la Coordinación de Personal son distintos a los que son materia del presente procedimiento administrativo disciplinario, resultando esclarecedor en dicho extremo lo expuesto en la Resolución Administrativa número cero once guión dos mil catorce guión UAF guión GAD guión CSJAR diagonal PJ, de fojas cien, en el sentido que "... los procedimientos sustanciados en la ODECMA y en la Oficina de Personal no son iguales, ya que si bien investigan al mismo trabajador, no investigan las mismas faltas o infracciones...", ni se ha aportado elemento de juicio que acredite que se le haya impuesto alguna sanción como resultado del procedimiento seguido ante la Coordinación de Personal; no configurándose la excepción de cosa decidida. Así también, respecto a la excepción de prescripción del procedimiento, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que el primer pronunciamiento de fondo fue notificado al investigado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, como obra a fojas setenta y cinco, acto con el cual se interrumpió la prescripción del procedimiento, no habiendo operado aun tal, conforme a lo previsto en el artículo ciento doce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. b) Respecto al asunto de fondo, el Órgano de Control concluyó que se encuentra debidamente acreditado que el investigado Gutiérrez Quintanilla paralelamente al desempeño de sus funciones como Secretario Judicial del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ejerció la abogacía; actuando como defensor de la señora Judith Yolanda Díaz Hurtado en la audiencia única del trece de noviembre de dos mil doce, en el Expediente número dos mil trescientos noventa y tres guión dos mil doce, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia de Arequipa; lo que no está permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, dado que la labor que se desempeña en este Poder del Estado es a dedicación exclusiva; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida al investigado merece reproche disciplinario, mas aun teniéndose en cuenta que se trata de una persona letrada en temas y asuntos jurídicos que conoce perfectamente tal prohibición, salvo que se trate de causa propia o de familiares directos; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por desacato al cumplimiento de su deber contemplado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En la valoración de la inconducta funcional, acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a efectos de imponer la sanción disciplinaria, la Jefatura del Órgano de Control consideró la gravedad de la conducta disfuncional, el grado de perturbación al servicio de justicia, el nivel del auxiliar jurisdiccional y su conducta procesal desplegada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, en el cual sus escritos estuvieron plagados del uso de expresiones descomedidas y agraviantes, que incluso determinó la imposición de la multa correspondiente, determinaron la propuesta de destitución del investigado; y, c) En cuanto a la necesidad de dictar medida cautelar de suspensión preventiva, el Órgano de Control concluye que el investigado ha incurrido en conducta funcional de tal gravedad que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución; por lo que, conforme a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se dicta la referida medida cautelar hasta que sea resuelta en definitiva la situación jurídica del investigado, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final, evitar la continuación y

Destituyen a Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 1374-2012-AREQUIPA Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación ODECMA número mil trescientos setenta y cuatro guión dos mil doce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla, por su desempeño como Secretario Judicial del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución en los extremos que declaró infundadas las excepciones de cosa juzgada (entendiéndose como cosa decidida) y prescripción del procedimiento deducidas por el recurrente; y, contra la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; de fojas doscientos veintitrés a doscientos treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito al oficio de fojas uno, remitido por la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial que en el Expediente número dos mil trescientos noventa y tres guión dos mil doce guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión FC guión cero tres, el señor Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla intervino como abogado de la parte agraviada en la audiencia de ley efectuada en dicho proceso judicial, y luego de culminada la diligencia se presentó al despacho a dejar denuncias tutelares en su condición de trabajador asignado al Centro de Distribución General de la referida Corte Superior; evidenciándose que el aludido servidor judicial ejerció el patrocinio, infringiendo su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber ejercido la defensa legal de la agraviada Judith Yolanda Díaz Hurtado en la Audiencia Única del proceso sobre violencia familiar, cuando la obligación propia e inherente a la relación que tiene con este Poder del Estado le impedía ejercer patrocinio alguno; conducta disfuncional que se encuentra prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y seis de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución; así como, en otros de sus extremos, se declaró infundadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.