Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605275

Condonan multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada
ORDENANZA Nº 327 La Molina, 23 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 22-2016, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA LAS MULTAS TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA PRESENTACIÓN DE SU CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo CONDONAR a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, las Multas Tributarias que se emitan durante la vigencia de la presente Ordenanza por la Administración Tributaria, como consecuencia de la presentación de una declaración jurada de manera extemporánea. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, todas las personas que, encontrándose registrados como contribuyentes en nuestro Sistema Predial, no cuenten con declaración jurada de alta que sustente dicho registro. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Las personas que, encontrándose registrados como contribuyentes en nuestro Sistema Predial, no cuenten con declaración jurada de alta que sustente dicho registro, y regularicen su situación jurídica con la presentación de su correspondiente declaración jurada, se beneficiarán con la condonación del 100% de la Multa Tributaria y de los intereses y/o moras que se hayan generado. No se incluyen dentro de estos beneficios, las Multas Tributarias que hayan sido fraccionadas o las generadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria; Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, al Ejecutor Coactivo Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el

Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1457996-2

Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)
ORDENANZA Nº 328 La Molina, 23 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 305, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA); y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 305, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) Artículo Único.- MODIFICAR la Infracción con Código N° T-001, con sus respectivas sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado mediante Ordenanza N° 305, conforme el siguiente detalle:
SANCIÓN CODIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA RETENCIÓN E INTERNAMIENTO PREVENTIVO DEL VEHÍCULO HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA (MULTA)

T-001

"Por emplear mototaxi para el transporte público de pasajeros en vías restringidas."

50% UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- PRECISAR que se mantiene vigente el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 208-MDLM, que regula del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina, modificado por la Ordenanza N° 240, por ser aplicable al sector correspondiente al Asentamiento Humano Viña Alta. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1457996-3

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