Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

hospitalbarranca.gob.pe. Siendo responsable la Unidad de Estadística e Informática y telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MORÓN OCHOA Director Ejecutivo Hospital Barranca Cajatambo SBS 1458012-1

El Informe Nº 791-2016-GRL/DIRESA/HBC-SBS-DE de fecha 22 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que, según el Articulo Nº 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de reforma Constitucional Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607; Que, a través del artículo 191º de la constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Dirección Regional de Salud Lima, ejerce la autoridad en salud para el cumplimiento de la política, visión, objetivos y normas en la materia de jurisdicción de la 09 provincias de la Región Lima. Asimismo depende técnica y administrativamente y funcionalmente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2016 ­ Sub capítulo II de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público en las acciones de personal en su artículo 8, inciso d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su artículo 28º estipula que el ingreso a la administración pública como servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. Que, la Ley Nº 27736, Ley de Transmisión Radial Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004TR, norman la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los Organismos Públicos y Empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 359-2016-GRDIRESA-L/HBC-SBS-UP del 22 de noviembre del 2016, el Jefe de la Unidad de Personal, establece la procedencia y solicita la emisión de la Resolución Directoral que designe al funcionario responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tal sentido corresponde designar a la persona responsable, según lo indicado; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Regional Nº 08-2014-CR-RL; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad de Personal y el visto de la Oficina de Asesoría Legal del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud y en uso de sus facultades conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 587-2016-PRES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Médico Cirujano José Luis, FLORES MALQUI, Director del Sistema Administrativo, como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las Ofertas de empleo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- DISPONER LA PUBLICACION, de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Hospital de Barranca www.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
ORDENANZA Nº 326 La Molina, 23 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 21-2016, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, con la finalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la presentación de la Declaración Jurada respectiva en base a la inspección realizada, conforme la ficha de fiscalización, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidación y/o RD, obtendrán los siguientes beneficios:

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