Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Los beneficios por pago fraccionado de la deuda, a los que hace referencia el artículo 3º, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario, de incurrir en alguna de las causales de pérdida de fraccionamiento, se emitirá la Resolución de perdida de fraccionamiento y se activara la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada o reclamada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o Fedatario de la Administración Municipal, desistiéndose de la pretensión, contenida en su impugnación o reclamación. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente, presentar su desistimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada de dicho desistimiento ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Sexto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza pagando al contado sus deudas tributarias, condónese el 100% los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales de años anteriores al vigente; así como las multas tributarias y costas y gastos coactivos asociados a la deuda materia de acogimiento, producto de la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza fraccionando su deuda, condónese el 70% los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales de años anteriores al vigente; así como el 100% de las multas tributarias y costas y gastos coactivos asociados a la deuda materia de acogimiento, producto de la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, teniendo dicho fraccionamiento una cuota inicial y un máximo de 12 cuotas. Asimismo, para el caso de los asentamientos humanos que se acojan a la presente Ordenanza pagando al contado o fraccionando su deuda, condónese el 100% de los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y condónese el insoluto, los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por arbitrios municipales de años anteriores al vigente; así como las multas tributarias y costas y gastos coactivos asociados a la deuda materia de acogimiento, producto de la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Para el pago fraccionado, dicho fraccionamiento no tendrá cuota inicial y contará con un máximo de 72 cuotas, siendo la cuota mínima de S/. 1,000.00 soles. Condónese las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. Para que opere la condonación de deuda detallada en el presente artículo, el contribuyente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el cuadro de beneficios del artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo precisarse

que la Administración viene dando cumplimiento a la Ley 30494 que modificó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a Ordenanzas anteriores, similares a la presente, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse según el Reglamento de fraccionamiento vigente, salvo el caso de los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de Pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada. En este caso, podrá condonarse dicha cuota bono, siempre y cuando se cancele el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio. Artículo Octavo.- ASENTAMIENTOS HUMANOS Se establece un Beneficio Tributario diferenciado en favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que tengan predios ubicados en los Asentamientos Humanos del área de tratamiento normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el área de tratamiento normativo I, según Ordenanza N° 1661-MML, la que actualiza y complementa la Ordenanza N° 1144-MML, y que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el artículo 3º de la presente norma, perderán los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria con los intereses que se hayan generado, las Multas Tributarias, las costas y gastos coactivos y el monto insoluto condonado, de ser el caso, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2016. Artículo Décimo Primero.- DEROGATORIA Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, al Ejecutor Coactivo Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1457996-1

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