Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605273

" BENEFICIOS TRIBUTARIOS DIFERENCIADOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS PRODUCTO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL"

ITEM

DESCUENTO TODOS LOS PREDIOS (Excepto los AAHH DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS AAHH, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA N° 1661-MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA N° 1144-MML PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al año vigente. ASENTAMIENTOS HUMANOS (AA.HH. DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS AA.HH., ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA N° 1661-MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA N° 1144-MML PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al año vigente.

APLICACIÓN

Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren)

REQUISITOS

Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al año vigente.

Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos, asociados a la deuda materia del acogimiento. Condonación del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO (hasta 12 cuotas como máximo) Condonación del 70 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al año vigente. Condonación del 70 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al año vigente. Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos, asociados a la deuda materia del acogimiento. Condonación del 100 % por multas tributarias

1.El contribuyente deberá presentar la declaración jurada del impuesto predial según corresponda, reconocer las diferencias Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios detectadas mediante formato de reconocimiento (FR) y municipales de años anteriores al año vigente. suscribir la ficha catastral correspondiente . Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos, 2. Cancelar o fraccionar la deuda por el impuesto predial asociados a la deuda materia del acogimiento. y/o arbitrios municipales (de ser el caso) producto de las Condonación del 100 % por multas tributarias diferencias detectadas por el proceso de fiscalización tributaria. Las Multas y las costas procesales serán PAGO FRACCIONADO condonadas luego del pago al contado o fraccionado de las (Sin cuotal inicial, y hasta 72 cuotas, diferencias asociadas a dichos conceptos. Cuota mínima : 1,000 soles) Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al año vigente. 3. Cancelar la (s) cuota (s) vencidas del Impuesto Predial del año corriente o del último año de afectación (según corresponda).

Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al año vigente.

Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al año vigente. 4. Los casos de compensaciones serán considerados como Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios pago al contado, por lo que le corresponderá el otorgamiento municipales de años anteriores al año vigente. del beneficio correspondiente. Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos, asociados a la deuda materia del acogimiento. Condonación del 100 % por multas tributarias

DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA, para el caso de contribuyentes por pago al contado o fraccionado se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimeinto de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. Para el caso de los ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA N° 1661-MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA N° 1144-MML podrán fraccionar sin cuota inicial y hasta en 72 cuotas, y cuya cuota mínima será S/. 1,000 soles. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como también por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de Pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada, podrá condonarse, siempre y cuando cancele el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.

ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA N° 1661MML, QUE ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA N° 1144-MML
Urbanización A.H. ESPALDA MINI COMPLEJO ASOC. DE VIVIENDA II DE MARZO ASOC. DE VIVIENDA LOS ARBOLITOS ASOC. DE VIVIENDA LOS SAUCES DE LA MOLINA ASOCIACION VECINAL PIEDRA VIVA COOP. DE VIVIENDA MUSA IV ETAPA - AMP. IV ETAPA COOP. DE VIVIENDA MUSA V ETAPA URB. MUSA I ETAPA (COOP. DE VIVIENDA MUSA LTDA. 403) URB. MUSA II ETAPA (COOP. DE VIVIENDA MUSA LTDA. 403) URB. MUSA III ETAPA (COOP. DE VIVIENDA MUSA LTDA. 403) AA.HH. CERRO LA MOLINA ALTA AA.HH. LAS HORMIGAS AA.HH. LOS PINOS DE LA MOLINA AA.HH. MATAZANGO AA.HH. VIÑA ALTA - LA MOLINA AA.HH. LOS HIJOS DE LOS CONSTRUCTORES Área de Estructuración

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