Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2016 (27/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 27 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605265

Destituyen a Especialista Legal de la Corte Superior de Justicia de San Martín
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 085-2014-SAN MARTÍN Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA: La Investigación ODECMA número ochenta y cinco guion dos mil catorce guion San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Simeón Ildefonso Quispe, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Juan Simeón Ildefonso Quispe, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, haber recibido la suma de mil soles de don Hermilio Huayanay Molina, quien es parte del Proceso de Medida Cautelar de Lanzamiento de la Carpeta Judicial número doscientos veintiuno guion dos mil once guion diez; y haber mantenido una relación extraprocesal cuando señala que por agradecimiento le habría entregado dicha suma de dinero después de haberle señalado fecha para su diligencia de lanzamiento en el proceso mencionado, con lo que habría cometido las faltas previstas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Ildefonso Quispe, sustentando que se encuentra acreditado de manera indubitable que el investigado aceptó de parte del referido litigante la suma de dinero mencionada para favorecer a una de las partes en el Expediente número doscientos veintiuno guion dos mil once, lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tal certeza se genera con la evaluación del Acta de Declaración de fojas seis a siete, en la cual el investigado reconoce y aclara que "el señor Huayanay me abordó a la salida del trabajo en el horario de refrigerio, indicándome que lo espere en la esquina del Malecón Germán Aliaga porque quería conversar conmigo", evidenciándose que antes de la entrega del dinero hubo un acuerdo entre ambos para fijar el lugar donde se realizaría la "transacción", siendo intervenido en el referido lugar, lo que hace insostenible que se haya reunido con el litigante, a sabiendas que seguía un proceso judicial en el juzgado donde laboraba, desprendiéndose que el investigado tenía interés en mantener una relación extraprocesal con el litigante para apoyarlo, a cambio de una prestación económica a su favor, lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así compulsadas las pruebas de cargo, se concluye que el investigado infringió el cumplimiento de sus deberes de función, por lo que debe tenerse en cuenta la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; determinándose que el acto de cobrar dinero resulta reprochable por la sociedad en su conjunto, no teniendo atenuante ni justificación alguna; por lo que, resulta necesario que el investigado sea separado de la institución, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que analizados los hechos y las pruebas aportadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se verifica que la investigación se inició con

la remisión de los actuados por parte del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, ante la intervención policial efectuada al señor Juan Simeón Ildefonso Quispe, quien había revivido la suma de mil soles de parte del litigante, señor Hermilio Huayanay Molina, con fecha diecinueve de abril de dos mil doce. Así, en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado se le atribuyeron infracciones funcionales que se encuentran descritas en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, en el literal b) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ya que el señor Ildefonso Quispe con su accionar no habría desempeñado con honestidad su función, al haber establecido relaciones extraprocesales con un tercero que podría afectar el desarrollo del incidente de Ministración Provisional derivado del proceso judicial, Expediente número doscientos veintiuno guion dos mil once guion diez, siendo pasible de la imposición de la sanción de destitución, por tratarse de una infracción calificada como falta muy grave. Cuarto. Que habiéndose brindado al investigado la oportunidad de realizar su descargo, él refiere que debe ser absuelto de los cargos atribuidos, por cuanto hubo conducta maliciosa o mal intencionada de parte del señor Hermilio Huayanay Molina, quien introdujo en el bolsillo de su camisa una suma de dinero en billetes, no existiendo ni demostrándose la recepción del dinero; señala que en ningún momento exigió suma alguna de dinero a dicha persona, para apoyarlo en el proceso de usurpación (cuaderno cautelar de desalojo) que se tramitaba en el órgano jurisdiccional donde laboraba; por lo que, se considera inocente de la conducta descrita y niega haber establecido una relación extraprocesal con el señor Huayanay Molina, a quien se limitó a brindarle un trato cordial y amable como a todos los demás litigantes que se acercaban al local del juzgado para averiguar el estado de sus procesos, en su condición de Especialista Legal del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tocache. Quinto. Que, sin embargo, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado lo siguiente: a) Que efectivamente el señor Juan Simeón Ildefonso Quispe con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, fue intervenido por personal de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en posesión de diez billetes de cien soles, los que fueron encontrados en el bolsillo de su camisa, y cuya incidencia ha sido registrada audiovisualmente en el disco compacto de fojas ciento sesenta y nueve. Dicha suma de dinero le fue entregada por el señor Hermilio Huayanay Molina. b) Que en el acta de declaración de fojas seis a siete, el investigado reconoce la recepción de dicho dinero en agradecimiento por el apoyo brindado en el lanzamiento señalado en el Cuaderno de Ministración Provisional derivado del Expediente número doscientos veintiuno guion dos mil once, seguido contra el señor Luis Elman Peche Guevara y otros por el delito de usurpación, en agravio del señor Hermilio Huayanay Molina; siendo argumento de su descargo el haberse encontrado en una situación de limitación en sus facultades racionales, lo que resulta mero argumento de defensa, carente de verosimilitud. c) Que ha quedado establecido que el investigado Ildefonso Quispe y el señor Huayanay Molina acordaron reunirse en la esquina del Malecón Germán Aliaga, cuando el mencionado litigante abordó al investigado a la salida de su centro de labores, y en dicho lugar le entregó el dinero que se le encontró, conforme consta del registro personal; lo que acredita haber recibido un beneficio económico y la existencia de una relación extraprocesal orientada a obtener un provecho económico ante el ofrecimiento de apoyarlo en la diligencia de lanzamiento; y, d) Que los hechos referidos constituyen conductas disfuncionales que se encuentran descritas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del

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