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605385 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, que aprueba medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el Año Fiscal 2016, establece que los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral 2.1 del referido artículo, no se aplican a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Ofi cio N° 4310-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 187 950,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Ichupampa, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación del pase aéreo y tramo de la línea de conducción de agua potable en el sector Maccallo del río Picomayo en el distrito de Ichupampa – Caylloma – Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 6059-2016-EF/63.01; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Ofi cio N° 4309-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 168 716,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Marías, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Instalación del servicio de protección por peligro inminente de movimientos en masa en margen derecha e inundaciones en la margen izquierda del río Cuchiragra en poblado de Chipaquillo – Marías – Dos de Mayo - Huánuco”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 6066-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 356 666,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral N° 001-2016- EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 356 666,00) a fi n de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1 356 666,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 1 356 666,00 =========== GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 356 666,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 356 666,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458988-2