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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

605374 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano popular de revocatoria. 10. Lo anterior, por cierto, no niega que una autoridad pueda cuestionar el procedimiento o solicitud de consulta popular de revocatoria. Sin embargo, a consideración del suscrito, este cuestionamiento podrá ser efectuado en la etapa de presentación y califi cación de la solicitud de revocatoria, y vía apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. De ahí que, la ONPE en dicho procedimiento deberá verifi car no solo el cumplimiento de los requisitos para aprobar la solicitud de consulta popular de revocatoria, sino también absolver los cuestionamientos que una autoridad formule en contra de los argumentos que lo sustentan. 11. De otra parte, ya en el procedimiento de solicitud de consulta popular de revocatoria, el hecho de que una solicitud de revocatoria contenga entre sus argumentos causales de vacancia, suspensión y delitos, no debe signifi car que la ONPE rechace liminarmente el pedido. Por el contrario, dicha entidad deberá trasladar al ciudadano promotor las observaciones a ser levantadas de la solicitud, y solo en caso de no efectuarlas dentro del plazo que se le otorgue, recién se procederá a rechazar el pedido. 12. En resumen, al encontrarnos solo frente a un procedimiento administrativo de adquisición de un kit electoral para la recolección de fi rmas de adherentes para revocatoria y no ante la presentación de una solicitud de consulta popular de revocatoria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la LDPCC, la impugnación formulada por el alcalde Elard Adrián Hurtado Retamozo debe ser declarada improcedente en tanto carece de legitimidad para obrar en el procedimiento de compra de kit electoral promovido por el ciudadano Rigoberto Martín Sarmiento Cárcamo. Por estas razones, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente voto, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que se debe declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Elard Adrián Hurtado Retamozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por falta de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo relacionado con la venta de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1458208-3 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4801-2016-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 7266-2016-MP-FN-OREF, de fecha 16 de noviembre de 2016, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que el abogado Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, cumplirá 70 años de edad, el 27 de noviembre del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y la Partida de Nacimiento del referido magistrado, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, conforme obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, en vía de regularización, a partir del 27 de noviembre de 2016, al abogado Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 153-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 157-1996-CNM, de fecha 14 de octubre de 1996. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1458439-1 Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de La Libertad, Loreto, Ucayali y Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4802-2016-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 1972-2016-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Nancy Soledad Chávez Torres, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 18 de noviembre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización, la renuncia formulada por la abogada Nancy Soledad Chávez Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2055-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015; con efectividad al 18 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de