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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

605379 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / DISPOSICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Establecer las disposiciones normativas para la admisión de las solicitudes de revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales. Artículo 2°.- Base Legal • Constitución Política del Perú. • Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Resolución N° 1101-2016-JNE, mediante la cual se declara infundado recurso de apelación y confi rman venta de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo. • Resolución N°1012-2016-JNE, que establece el número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital; y el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015 – 2018, sobre la base del padrón electoral nacional. Artículo 3°.- Alcance El presente documento, es de observancia obligatoria y aplicación, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o representantes que presentan las solicitudes de revocatoria, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4°.- Abreviaturas JNE: Jurado Nacional de Elecciones. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. AACTD: Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. SG: Secretaría General. SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. DNI : Documento Nacional de Identidad. LDPCC : Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 5°.- Defi niciones 5.1. Adherente Persona que fi rma un planillón expedido por la ONPE, con el fi n de apoyar el ejercicio de los derechos de Control Ciudadanos (Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales), previstos en la LDPCC. 5.2. Desistimiento Es el acto que pone fi n a un procedimiento administrativo iniciado en la ONPE para la solicitud de Revocatoria, que implica la culminación de este, o la imposibilidad de producir efectos de un acto procedimental. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado, por lo que, si existen terceros en el procedimiento administrativo, los mismos no serán afectados por el desistimiento. No impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 5.3. Kit Electoral Conjunto de documentos y formatos que el promotor de una revocatoria adquiere en la ONPE para ejercer su derecho de control ciudadano previsto en la LDPCC. 5.4. Promotor Ciudadano que en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles se presenta ante la autoridad electoral a fi n de recabar el kit electoral para reunir las fi rmas de adhesión de ciudadanos, para ejercer su derecho de control ciudadano previsto en la LDPCC. 5.5. Representante Ciudadano que en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, se encuentra debidamente autorizado para actuar en representación de un promotor frente a la autoridad electoral. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES Artículo 6°.- Solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales 6.1 La presentación de la solicitud de revocatoria se realiza en la Sede Central de la ONPE. 6.2 La recepción se realizará en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la SGACTD, ubicada en la Sede Central de la ONPE, en el horario de atención de lunes a viernes en horario de 8:30 a 16:30 horas. 6.3 La solicitud de revocatoria es realizada por el promotor o el representante, éste último debe ser acreditado con una carta poder simple suscrita por el promotor. Artículo 7°.- Oportunidad para la presentación de las solicitudes 7.1 La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto. Artículo 8°.- Requisitos 8.1 Para solicitar la revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, se deberá presentar: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades. (Formato Anexo). b) Constancia del Proceso de Verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC. c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática. d) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los literales b) y c). e) Carta poder simple, en caso que corresponda. 8.2 El formato referido en el literal a), estará disponible en la página web de la ONPE, asimismo, podrá ser recabado en la Sede Central de la ONPE. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES Artículo 9°.- Procedencia de la Solicitud de revocatoria. 9.1 La Secretaría General evalúa la solicitud de revocatoria, de cumplir con los requisitos legales, se procederá a la admisión del mismo, mediante resolución. El acto administrativo antes descrito será notifi cado al promotor o representante, en el plazo de cinco (05) días hábiles. Asimismo se dispondrá poner a conocimiento la admisión de la solicitud de revocatoria al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (05) días hábiles. Artículo 10°.- Improcedencia de las solicitudes 10.1 La Secretaría General evalúa la solicitud de revocatoria, de no cumplir con los requisitos legales, se procederá a denegar, mediante resolución. El acto administrativo antes descrito será notifi cado al promotor o representante, en el plazo de cinco (05) días hábiles.