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605381 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la pre citada Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Norma Fundamental en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, en el capítulo II, artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante la ordenanza Nº 005- 2015 – MPH, de fecha 19 de Marzo 2015, se crea el Centro integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM del distrito de Huaral, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. En base a los lineamientos de la meta 31 “Creación o Adecuación del Centro integral de Atención al Adulto Mayor, resulta necesario la adecuación de la mencionada Ordenanza Nº 005-2015-MPH. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DEL DISTRITO DE HUARAL Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaral, que tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Huaral, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Huaral, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De Los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, tiene su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN