TEXTO PAGINA: 68
605378 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2751-2016-MP- FN, de fecha 10 de junio de 2016. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 6211-2015-MP- FN, de fecha 17 de diciembre de 2015. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Luz Marina León Collantes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Carlos Alberto Pinedo Sandoval, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Luz Angélica Saráchaga Carpio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y La Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Disponer que las plazas fi scales mencionadas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, sean cubiertas únicamente con fi scales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia fi nanciera para su implementación con fi scales titulares. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Junín y La Libertad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Junín y La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1458439-9 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000259-2016-J/ONPE Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: el Informe N° 000736-2016-SGACTD-SG/ ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando N° 001373-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe N° 000451-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 31° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades, entre ellas de autoridades regionales y municipales; La Ley N° 30315, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispuso signifi cativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales es un proceso de calendario fi jo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato. En ese sentido, para el periodo de gobierno regional y municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017; Asimismo, el artículo 21° de la LDPCC establece como competencias de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la recepción de las solicitudes de revocatoria de autoridades, así como la resolución de las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, teniendo que cursar comunicación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las solicitudes admitidas para que proceda a convocar a consulta popular de revocatoria; Por otro lado, mediante Resolución N° 1012-2016-JNE el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, así como sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, detallando la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital; asimismo, en la mencionada Resolución se aprueba el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018; De acuerdo a lo señalado, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a través del Informe de vistos propone a la Secretaría General la aprobación de las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”; disposiciones que tienen naturaleza obligatoria para los ciudadanos que pretenden revocar a una autoridad, ya que en estas se determina la normativa para la tramitación y admisión de las solicitudes, que permitirá que los promotores y/o representantes de las mismas, presenten documentación idónea y uniforme; a fi n de dar inicio el trámite de las solicitudes de revocatorias; En ese contexto, mediante el Memorando de vistos la Secretaría General propone la aprobación de las Disposiciones antes referidas; por lo que, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, la misma que consta de seis (6) Capítulos, trece (13) artículos, una Disposición Final y un (1) Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe